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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250722100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250722100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Divina Zapateiro Vargas Demandado: Consejo de Estado, Sala 19 Especial de Decisión y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-07221-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07221-00

Demandante: DIVINA ZAPATEIRO VARGAS Demandado: Consejo de Estado, Sala 19 Especial de Decisión y otro

Tema: Admisión tutela

AUTO

1. ANTECEDENTES

El 14 de noviembre de 20251, la señora Divina Zapateiro Vargas, interpuso acción de tutela con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y a la familia , presuntamente vulnerados con ocasión de lo resuelto el 19 de mayo de 2025 dentro del recurso extraordinario de revisión con radicado 11001-03-15-000-2022-05550-00, por la Sala 19 Especial de Revisión del Consejo de Estado.

Del mismo modo, cuestionó la sentencia de 21 de octubre de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el medio de control

19 Especial de Revisión del Consejo de Estado.

Del mismo modo, cuestionó la sentencia de 21 de octubre de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 47001 -23-33000-2016-00001-02, mediante la cual revocó la sentencia de 2 de mayo de 2019, con la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena había reconocido a su favor una pensión de sobreviviente.

Finalmente, solicitó, como medida provisional, que se ordene al al Fondo Distrital de Pensiones de Santa Marta que consigne, en depósito judicial, un 50% de la prestación que le fue reconocida a la señora Atala Patricia Maestre Ávila.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Admisión

El despacho observa que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de la autoridad autora de la amenaza, así como el nombre del solicitante.

A su vez, además de las corporaciones judiciales accionadas, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros interesados, de las partes e intervinientes de los expedientes 11001-03-15-000-2022-05550-00 y 47001-23-33-000-2016-00001-02, así

1 Según consta en el aplicativo Samai.Demandante: Divina Zapateiro Vargas Demandado: Consejo de Estado, Sala 19 Especial de Decisión y otro

1 Según consta en el aplicativo Samai.Demandante: Divina Zapateiro Vargas Demandado: Consejo de Estado, Sala 19 Especial de Decisión y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-07221-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como del Tribunal Administrativo del Magdalena, autoridad que conoció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia.

2.2. Medida Provisional

Respecto a la medida provisional, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 establece los parámetros para que se configure la procedencia o rechazo de esta herramienta jurídica, por lo que se debe decretar cuando: (i) El juez expresamente considere necesario y urgente proteger el derecho, suspenderá la aplicación el acto concreto que lo amenace o vulnere, (ii) para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público y (iii) para proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados.

Ahora bien, en el escrito inicial, se solicitó:

Como medida provisional, se solicita ordenar al Fondo Distrital de Pensiones de

Santa Marta:

Reservar o consignar en depósito judicial el cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional del causante, o, en subsidio,

Abstenerse de realizar actos de disposición sobre dicha prestación que hagan nugatoria la eventual restitución del derecho, con el fin de evitar un perjuicio irremediable que comprometa el mínimo vital y la subsistencia de la accionante.

Abstenerse de realizar actos de disposición sobre dicha prestación que hagan nugatoria la eventual restitución del derecho, con el fin de evitar un perjuicio irremediable que comprometa el mínimo vital y la subsistencia de la accionante.

Al respecto, no se evidencia que impedir o disminuir el pago de la mesada pensional de sobreviviente que le fue reconocida a la señora Atala Patricia Maestre Ávila sea una vía para proteger a la actora de un perjuicio inmediato y grave.

Debe recordarse que las medias provisionales tiene n por finalidad evitar una afectación inminente y urgente que no pueda aguardar a que se de el trámite propio de la acción de tutela, lo que no se avizora en este caso, máxime, cuando la solicitud de amparo se dirige contra actuaciones judiciales en donde se agotaron dos instancias e incluso un recurso extraordinario de revisión, lo que exige un mayor análisis, mismo que solo puede hacerse con el estudio de fondo.

Finalmente, no se requerirá el expediente del recurso extraordinario de revisión , comoquiera que se encuentra cargado en el sistema de gestión judicial Samai.

En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por Divina Zapateiro Vargas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Sala 19 Especial de Revisión del Consejo de Estado, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo dentro del término de 2 días contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto

lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo dentro del término de 2 días contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 al Tribunal Administrativo del Magdalena y a las partes eDemandante: Divina Zapateiro Vargas Demandado: Consejo de Estado, Sala 19 Especial de Decisión y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-07221-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co intervinientes de los procesos 11001 -03-15-000-2022-05550-00 y 47001 -23-33-0002016-00001-02, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Magdalena para que remitan de manera inmediata copia digital del expediente 47001-23-33-000-2016-00001-00 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

SEXTO: RECONOCER personería para actuar en nombre de la parte actora a Joselina Giraldo Vicioso de acuerdo con el poder allegado con la demanda.

documentos allegados electrónicamente con la tutela.

SEXTO: RECONOCER personería para actuar en nombre de la parte actora a Joselina Giraldo Vicioso de acuerdo con el poder allegado con la demanda.

SÉPTIMO: NEGAR la solicitud de medida provisional pretendida por la actora.

OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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