CE - Auto interlocutorio 11001031500020250742300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250742300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07423-00
Actores: LUZ STELLA LÓPEZ ECHEVERRI, JUAN CARLOS ÁLZATE
BELTRÁN Y JHON ALEXANDER SOTO DÁVILA.
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente.
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la acción popular de la referencia, el Despacho observa que el asunto no es de competencia de esta Corporación, por las siguientes razones:
Los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981 fijan las reglas generales de jurisdicción y competencia a las que se deben ceñir las acciones populares. Las mencionadas disposiciones ordenan lo siguiente:
“Artículo 15. Jurisdicción. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funcione s administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia.
1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07423-00
ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07423-00
Actores: LUZ STELLA LÓPEZ ECHEVERRI Y OTROS.
En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria Civil.
Artículo 16. Competencia. De las Acciones Populares conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.
Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda […]” (Resaltado del Despacho).
Por su parte, el artículo 44 ibidem prevé que en los aspectos no regulados por la ley se deben aplicar las disposiciones del Código General del Proceso -CGP o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, dependiendo de la jurisdicción que corresponda.
Precisado lo anterior, cabe señalar que dentro de los asuntos que conocen los Juzgados Administrativos en primera instancia están los relativos a la “[…] protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”, conforme lo ordena el numeral
reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”, conforme lo ordena el numeral 10 del artículo 155 del CPACA.3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07423-00
Actores: LUZ STELLA LÓPEZ ECHEVERRI Y OTROS.
En el asunto sub examine, la demanda en ejercicio de la acción popular fue presentada contra la GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA , el MUNICIPIO DE MONTENEGRO (QUINDÍO) y la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. – EPQ S.A. E.S.P., razón por la que la competencia para conocer de la acción popular de la referencia radica en los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ARMENIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 21.1., del Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura2, y los artículos 155, numeral 10, del CPACA y 16 de la Ley 472.
Con fundamento en lo anterior esta Corporación no es la competente para conocer del asunto, por lo que se ordenará remitir el expediente a la autoridad judicial que sí lo es, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
2 “[…] Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020, artículo 2°. División y organización de los circuitos judiciales
la autoridad judicial que sí lo es, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
2 “[…] Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020, artículo 2°. División y organización de los circuitos judiciales administrativos. Dividir y organizar el territorio nacional para efectos judiciales en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para fijar la competencia territorial de los jueces administrativos, así: […]
21. DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO: 21.1 Circuito Judicial Administrativo de Armenia, con cabecera en el municipio de Armenia y con comprensión territorial en todos los municipios del departamento del Quindío […]”.4
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07423-00
Actores: LUZ STELLA LÓPEZ ECHEVERRI Y OTROS.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECL ARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la acción popular promovida por los señores
LUZ STELLA LÓPEZ ECHEVERRI , JUAN CARLOS ÁLZATE
BELTRÁN y JHON ALEXANDER SOTO DÁVILA contra la
GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO – SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, el MUNICIPIO DE MONTENEGRO
(QUINDÍO) y la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO
S.A. E.S.P. – EPQ S.A. E.S.P.
SEGUNDO: REMITIR por competencia el expediente de la
(QUINDÍO) y la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO
S.A. E.S.P. – EPQ S.A. E.S.P.
SEGUNDO: REMITIR por competencia el expediente de la referencia a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ARMENIA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada