CE - Auto interlocutorio 11001031500020250742600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250742600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07426-00
Accionante: Brigith Alejandra Vargas Tamayo
Accionados: Unidad de Administración de la Carrera Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otros
1. De la medida provisional
De conformidad con el informe secretarial que antecede, procede el despacho a resolver la medida provisional solicitada por la accionante, de la siguiente manera:
“Respetuosamente le solicito al señor juez de tutela que de conformidad al artículo 7° decreto 2591 de 1991, se ordene COMO MEDIDA PROVISIONAL lo siguiente:
1. Que se tutelen mis derechos fundamentales y los de mi hijo que está por nacer, a la estabilidad laboral reforzada trabajo en condiciones dignas y justas, familia, igualdad y principios mínimos del trabajo, protección especial a la mujer durante el embarazo y después del parto, prevalencia de los derechos del menor, estabilidad laboral y aplicación de tratados internacionales de derechos humanos, seguridad social,
2. Que la RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO (UDAE), CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y/o a quien corresponda dispongan los trámites administrativos necesarios que permita darle continuidad a la DESCONGESTIÓN del cargo que vengo desempeñando de
ESTADÍSTICO (UDAE), CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y/o a quien corresponda dispongan los trámites administrativos necesarios que permita darle continuidad a la DESCONGESTIÓN del cargo que vengo desempeñando de OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE JUZGADO DE CIRCUITO en Descongestión, con sede en el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, en el evento que se no se pueda dar, que se me ubique en uno igual o de mayor jerarquía sin desmejorar mis condiciones laborales hasta culminar mi periodo de lactancia, y en caso de que se cree el cargo nuevamente en cualquier Despacho yo tenga la primera opción en la prórroga de cargo.
3. Que la RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO (UDAE), CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y/o a quien corresponda que se me garantice la continuidad del acceso a la salud, sistema de seguridad social y aportes a seguridad social para gozar del pago de la licencia de maternidad, incluso hasta culminar mi periodo de lactancia, dando aplicación a la sentencia de la Corte Constitucional 333 de 2025.
4. Que la RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO (UDAE), CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y/o a quien corresponda que se proceda a reconocer y pagar cuando nazca mi hijo, el monto total de la licencia de maternidad a la que tengo derecho, dando aplicación a la sentencia de la Corte Constitucional 333 de 2025.
corresponda que se proceda a reconocer y pagar cuando nazca mi hijo, el monto total de la licencia de maternidad a la que tengo derecho, dando aplicación a la sentencia de la Corte Constitucional 333 de 2025.
5. Que la RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO (UDAE), CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y/o a quien corresponda que me reconozca las prestaciones laborales que se dejasen de percibir desde el día 12 de diciembre de 2025 hasta que se haga efectivo el presente fallo de tutela como son la entrega efectiva de la prima de servicios, pago de vacaciones proporcionales al tiempo laborado y demás emolumentos”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07426-00
Accionante: Brigith Alejandra Vargas Tamayo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Lo anterior lo sustentó en que el cargo de oficial mayor que ocupa en provisionalidad en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta fue creado hasta el próximo 12 de diciembre de 2025, y se encuentra en la recta final de su embarazo, por lo que la desvinculación laboral repercutirá en su afiliación al sistema de salud y en el ingreso de la prestación económica que le corresponde.
El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que, desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que
El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que, desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Esta misma disposición le otorga amplias facultades al juez de tutela para ordenar lo que considere procedente a fin de proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad. La mencionada disposición establece:
“Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.
conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.
En virtud de lo expuesto, del análisis de los hechos presentados por la demandante se desprende de manera evidente la necesidad y urgencia invocada, toda vez que está próximo a finalizar el periodo de creación del cargo de oficial mayor que ocupa de manera provisional en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta y, según la historia clínica allegada, se encuentra cursando la semana 34 de gestación, por lo que se trata de un sujeto de especial protección constitucional.
En este orden de ideas, la urgencia de la medida cautelar radica en la necesidad de garantizar el acceso de la madre gestante al servicio de salud; por lo que este Despacho accederá de manera parcial a la medida provisional solicitada, es decir, únicamente en lo atinente a la afiliación al sistema de seguridad social en salud hasta que se defina la presente acción de tutela. Los demás aspectos solicitados serán objeto de pronunciamiento en el trámite del proceso, una vez se cuente con los informes rendidos y las pruebas que presenten la totalidad de las autoridades accionadas.
En consecuencia, se le ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, que mantenga la afiliación al sistema deRadicado: 11001-03-15-000-2025-07426-00
Accionante: Brigith Alejandra Vargas Tamayo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Accionante: Brigith Alejandra Vargas Tamayo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
seguridad social en salud de la señora Brigith Alejandra Vargas Tamayo ante la EPS Sanitas, hasta que se defina el presente asunto.
2. De la vinculación
Estando el proceso en la etapa de admisión y teniendo en consideración que la accionante se encuentra afiliada a la EPS Sanitas S.A.S., sumado a que en el asunto se pretende dirimir lo relativo al reconocimiento de la licencia de maternidad de la actora, este Despacho considera necesario vincular al presente trámite constitucional, en calidad de tercero con interés, a la EPS Sanitas. Para ello se ordenará su notificación y se le correrá traslado de la acción, concediéndole el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que rinda informe sobre los hechos materia de la acción.
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta,
RESUELVE: Primero: Decretar la medida provisional, y en consecuencia ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, que mantenga la afiliación al sistema de seguridad social en salud de la señora Brigith Alejandra Vargas Tamayo ante la EPS Sanitas, hasta que se defina el presente asunto.
Segundo: Vincular al trámite a la EPS Sanitas S.A.S , como tercero con interés en las resultas del proceso.
Tercero: Conceder el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de
Segundo: Vincular al trámite a la EPS Sanitas S.A.S , como tercero con interés en las resultas del proceso.
Tercero: Conceder el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este auto, a la vinculada, para que se pronuncie sobre los hechos y las pretensiones de la acción, aportando los soportes probatorios que consideren necesarios para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. Adviértasele que, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en caso no contestar el requerimiento dentro del plazo otorgado, se tendrán por ciertos los hechos de la solicitud y se resolverá de plano.
Cuarto: Notificar esta decisión a las partes y a la vinculada por el medio más expedito y eficaz. Así mismo, por Secretaría General de esta Corporación remítase copia de la solicitud de amparo a la vinculada.
Quinto: Publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
Los memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, deberán ser allegados al buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. y/o radicados por medio de la Ventanilla de Atención Virtual, disponible en el enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx