CE - Auto interlocutorio 11001031500020250744400 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250744400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: Accionante:
Accionado: Acción:
11001 03 15 000 2025 07444 00 Félix Álvaro González Montenegro Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Acción de tutela
Auto que admite y niega medida provisional
1. Admisión de la acción de tutela
1.1. Mediante escrito radicado el 21 de noviembre de 20251, el profesional del derecho Edison Jiménez Cadavid interpuso acción de tutela, en calidad de apoderado del señor Félix Álvaro González Montenegro , en contra de la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia proferida el 20 de octubre de 2025 en la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2025 05663 00.
1.2. Por auto del 26 de noviembre de 20252, notificado el 28 de noviembre de 2025 3, se requirió al señor Félix Álvaro González Montenegro, para que allegara el poder conferido al profesional del derecho Edison Jiménez Cadavid, con las facultades expresas para interponer la presente acción de tutela.
1.3. Mediante correo electrónico del 2 de diciembre de 20254, el señor Jiménez Cadavid remitió el poder solicitado5.
1.4. Conforme lo anterior, y dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por
1.3. Mediante correo electrónico del 2 de diciembre de 20254, el señor Jiménez Cadavid remitió el poder solicitado5.
1.4. Conforme lo anterior, y dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19916, será admitida.
2. Solicitud de medida provisional
En el acápite del escrito de tutela denominado “ SOLICITUD DE MEDIDAS
PROVISIONALES PARA EVITAR LA CONSUMACIÓN IRREPARABLE DEL DAÑO ”, la
parte accionante solicitó lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, se solicita al despacho judicial que, como medida provisional, ordene la suspensión inmediat a de cualquier actuación administrativa o judicial que implique la consolidación del daño
1 El expediente ingresó al despacho el 25 de noviembre de 2025. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 202 5 07444 00. 2 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07444 00. 3 Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07444 00. 4 El expediente ingresó nuevamente al despacho el 9 de diciembre de 2025. Visto en el índice 9 de la Sede
Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07 444 00. 5 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07444 00. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política ”.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07444 00
Accionante: Félix Álvaro González Montenegro
Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
antijurídico del error judicial reconocido, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela.
Esta solicitud se sustenta en los siguientes elementos:
- Existencia de un perjuicio irremediable: La omisión en la vinculación del litisconsorte necesario, sumada a la negativa institucional de reconocer el error judicial y cumplir la sentencia de tutela, configura un daño de carácter continuado que amenaza con consolidarse de forma definitiva, afectando derechos fundamentales como el acceso a la justicia, el debido proceso y la reparación integral. - Finalidad de la medida: Evitar que se materialicen actos administrativos o decisiones judiciales que perpetúen la impunidad del daño, desnaturalicen el contradictorio o consoliden la exclusión ilegítima del actor del procedimiento. - Proporcionalidad y razonabilidad: La medida solicitada no implica una
decisiones judiciales que perpetúen la impunidad del daño, desnaturalicen el contradictorio o consoliden la exclusión ilegítima del actor del procedimiento. - Proporcionalidad y razonabilidad: La medida solicitada no implica una afectación desproporcionada a terceros ni altera el fondo del litigio, sino que busca preservar el objeto del proceso y garantizar la eficacia de la eventual decisión de tutela. - Precedente constitucional aplicable: La Corte Constitucional ha reiterado que las medidas provisionales en sede de tutela son procedentes cuando existe un riesgo cierto de consolidación de un perjuicio irremediable, especialmente en casos donde el daño pro viene de actuaciones judiciales que desconocen garantías mínimas del debido proceso (…).
Por lo anterior, se solicita que se adopte la medida provisional de suspensión inmediata de los efectos de las decisiones que consolidan el daño antijurídico, en tanto se resuelve de fondo la presente acción garantizando así la eficacia del amparo constitucional solicitado.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991, cuando el juez de tutela lo considere necesario y urgente para proteger el derecho fundamental invocado suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere; no obstante, a petición de parte o de oficio, podrá disponer la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes de interés público7.
Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción
de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño8.
7 ARTICULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. // Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. // La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. // El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier med ida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. // El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. 8 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07444 00
Accionante: Félix Álvaro González Montenegro
8 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07444 00
Accionante: Félix Álvaro González Montenegro
Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
En el caso bajo examen, la medida provisional solicitada pretende que se ordene la suspensión inmediata “ de cualquier actuación administrativa o judicial que implique la consolidación del daño antijurídico del error judicial reconocido”.
Al respecto, el despacho considera que no hay lugar acceder a dicha solicitud, comoquiera que esta es indeterminada porque no especifica con precisión el acto o decisión sobre el cual pretende se declare su suspensión por estar ocasionándole, según estima, un perjuicio por el cual requiere que se adopte una medida de protección en esta instancia.
En gracia de discusión, y entendiendo que la decisión que el accionante solicita sea suspendida es la providencia acusada en este trámite tutelar, debido a que en la sustentación de la solicitud de la medida provisional expuso que “se adopte la medida provisional de suspensión inmediata de los efectos de las decisiones que consolidan el daño antijurídico”, el despacho advierte que tampoco es procedente, comoquiera que la tutela contra providencias judiciales procede de manera excepcional, por lo que es necesario examinar en el fallo si están cumplidos los requisitos generales de procedencia y de estar reunidos el juez constitucional estaría habilitado para examinar de fondo los
tutela contra providencias judiciales procede de manera excepcional, por lo que es necesario examinar en el fallo si están cumplidos los requisitos generales de procedencia y de estar reunidos el juez constitucional estaría habilitado para examinar de fondo los defectos que se le endilgan a la sentencia controvertida , aún más, tratándose de una tutela contra tutela.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Félix Álvaro González Montenegro en contra de la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, conforme lo expuesto en precedencia.
TERCERO: NOTIFICAR por el medio más eficaz a la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
CUARTO: VINCULAR , por tener interés en el resultado del proceso, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cali, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
QUINTO: Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante.
SEXTO: Requerir a la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado , para que remita copia digital o el hipervínculo de consulta del expediente correspondiente a la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2015 05663 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07444 00
Accionante: Félix Álvaro González Montenegro
Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
SÉPTIMO: Reconocer personería adjetiva al profesional del derecho Edison Jiménez Cadavid identificado con cédula de ciudadanía nro. 14.983.214 y portador de la tarjeta profesional nro. 17.967 del C.S.J., como apoderado de la parte actora.
OCTAVO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.