CE - Auto interlocutorio 11001031500020250746400 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250746400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-07464-00

Accionante: Juanito Arias Barrera

Accionados: Nueva EPS y otro

Derechos: Vida, salud y dignidad humana

Tema: Admite tutela y concede medida provisional

Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Juanito Arias Barrera , en nombre propio, en contra de la Nueva EPS, la IPS DISCOLMETS y la Superintendencia de Salud, por no entregar medicamento empagliflozina contra la diabetes.

CONSIDERACIONES

El artículo 7 .° del Decreto 2591 de 1991 se ñala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:

«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (...)». (negrilla fuera de texto original).2

Radicado: 11001 03 15 000 2025-07464-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Observa el despacho que el señor Juanito Arias Barrera fue diagnosticado con diabetes mellitus y le formularon lo siguiente:

Medicamento Aprobación Cantidad Empaglifozina 25 MG D03250903960 del 31 de julio de 2025, D03250803849 del 30 de agosto de 2025 y D03251003596 del 24 de octubre de 2025 30 tabletas Vildagliptna – metformina 50/100 mgc P008-254248222 28 tabletas

El actor los días 30 de agosto, 30 de septiembre y 30 de octubre de 2025 solicitó ante la IPS Discolmets la entrega de la Empaglifozina 25 MG, el cual fue negado por desabastecimiento. Sostiene el actor que lleva 3 meses sin el medicamento,

ante la IPS Discolmets la entrega de la Empaglifozina 25 MG, el cual fue negado por desabastecimiento. Sostiene el actor que lleva 3 meses sin el medicamento, situación que pone en riesgo su salud y vida.

Por las razones expuestas, se

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Juanito Arias Barrera, en contra de la Nueva EPS, la IPS DISCOLMETS , la Superintendencia de Salud y el interventor de la Nueva EPS el señor Luis Óscar Galves.

Segundo: Notifíquense a las entidades accionadas; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero: COMO MEDIDA PROVISIONAL ordénese a la Nueva EPS procurar la entrega del medicamento requerido por el accionante, a través de la IPS DISCOLMETS o de otro proveedor, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de acuerdo con las autorizaciones núm.

D03250903960 del 31 de julio de 2025, D03250803849 del 30 de agosto de 2025 y D03251003596 del 24 de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

Consultar sobre este documento ...