CE - Auto interlocutorio 11001031500020250748500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250748500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07485-00

Accionante: Luisa Fernanda Patiño Franco

Accionados: Fastrack Operador Logístico SAS

Temas: Acción de tutela contra particular / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO

La señora Luisa Fernanda Patiño Franco presenta, en nombre propio, demanda en ejercicio de la acción de tutela contra Fastrack Operador Logístico SAS, para que se proteja su derecho fundamental de petición.

El despacho remitirá este expediente a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Municipales de Cota porque, revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto, toda vez que el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152 establece que las acciones de tutela dirigidas en contra de particulares serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los Jueces Municipales.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora Luisa Fernanda Patiño

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora Luisa Fernanda Patiño 1 ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus

efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […] (negrillas del Despacho). 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”Radicado: 11001-03-15-000-2025-07485-00

Accionante: Luisa Fernanda Patiño Franco Remite para reparto

2

Franco contra Fastrack Operador Logístico SAS a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Municipales de Cota.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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