CE - Auto interlocutorio 11001031500020250749600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250749600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07496-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho mediante auto de 28 de noviembre de 2025, concedió un término de tres (3) días al señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, para que corrigiera la acción de la referencia, con el fin de que estableciera con claridad la presunta actuación vulneradora de sus derechos fundamentales y las pretensiones a obtener a través de esta, por cuanto los argumentos expuestos en el escrito de tutela resultaban confusos.

Asimismo, que indicara con claridad contra quién dirig ía el presente mecanismo de amparo, pues si bien indicó que, entre otros, eran la CORTE CONSTITUCIONAL , el CONSEJO DE ESTADO y los TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE BOGOTÁ y CALI, en el escrito de tutela no señaló e identificó de manera alguna las actuaciones y/o decisiones proferidas por dichas autoridades y dentro de qué procesos judiciales, presuntamente, se estén vulnerando sus derechos fundamentales invocados.2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07496-00

Actor: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

estén vulnerando sus derechos fundamentales invocados.2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07496-00

Actor: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Como quiera que el actor no hizo manifestación alguna dentro de dicho término, pues no hay prueba en el expediente que indique lo contrario, se impone el rechazo de la demanda, conforme lo prevé el artículo 171 Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

1 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.” (Resaltado fuera de texto).

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