CE - Auto interlocutorio 11001031500020250749900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250749900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07499-00
Accionante: JHUDY FRANCELY VÁSQUEZ ARANGO
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO
I. A N T E C E D E N T E S
1. El 13 de noviembre de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA25-12348, por medio del cual se adelanta el proceso de selección en las modalidades de ingreso y de ascenso y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. E n particular, los artículos 4 y 5 establecen los empleos y requisitos aplicables a cada modalidad.
En lo que especta al ascenso, se dispuso que los empleados y funcionarios judiciales debían: (i) estar escalafonados en carrera; (ii) acreditar una permanencia mínima de 2 años en el cargo; y (iii) contar con evaluación de servicios en firme.
2. La accionante se encuentra en propiedad como Secretaría del Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia desde el 30 de marzo de 2017. Por lo que
está escalafonada en la carrera judicial. No obstante, no ha ejercido de manera
2. La accionante se encuentra en propiedad como Secretaría del Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia desde el 30 de marzo de 2017. Por lo que
está escalafonada en la carrera judicial. No obstante, no ha ejercido de manera continua el cargo, debido a que ha estado en comisión o licencia para desempeñar cargos de mayor jerarquía dentro de la Rama Judicial.
3. Por ese motivo, la señora Vásquez Arango presentó una petición ante la Unidad
de Administración de Carrera Judicial (en adelante CARJUD), identificado con el ticket No. 557509, para aclarar si podía participar en la modalidad de ascenso.
4. El 21 de noviembre de 2025, la administración respondió dicha petición. Al respecto, indicó que debía remitirse al artículo 5 del Acuerdo PCSJA25 -12348. A juicio de la parte accionante, dicha respuesta era ambigua, evasiva y no resolvía de forma clara la misma.
5. En este contexto, e l 25 de noviembre de 2025 1, la señora Jhudy Francely Vásquez Arango, en nombre propio, presentó acción de tutela contra CARJUD y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta vulneración de los
1 Obra en certificado 8DC643F134E568B3 510219BB7D919592 69FBFC2C395D54B8 FA95FC44B971B590, indice 2 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07499-00
Accionante: Jhudy Francely Vásquez Arango
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración
de Carrera Judicial y otro
Accionante: Jhudy Francely Vásquez Arango
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración
de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela
2 derechos fundamentales de petición, el debido proceso administrativo, la igualdad y el acceso a la administración de justicia.
6. Inicialmente, el proceso fue asignado al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Unitaria de Oralidad2. Sin embargo, a través de auto del 25 de noviembre de 20253, esa autoridad judicial se abstuvo de conocer de la acción de tutela por carecer de competencia e indicó que correspondía al Consejo de Estado a decidir sobre la misma.
7. El 26 de noviembre de 20254, el expediente fue remitido a esta Corporación, para los fines pertinentes.
8. El 27 de noviembre de 20255, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, el expediente pasó al despacho del magistrado sustanciador para resolver sobre la admisión del asunto.
9. A través de auto del 28 de noviembre de 20256, el suscrito consejero i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó que se notificara a la parte accionada y otorgó dos (2) días, contados a partir del recibo de la providencia, para que ejerciera su derecho a la defensa; (iii) decretó la medida cautelar solicitada y ordenó a la CARJUD que, en el término de seis (6) horas siguientes a la comunicación de la providencia, respondiera de fondo, clara y precisa la petición contenida en el ticket núm. 557509, radicado por la señora Vásquez Arango; iv) entre otros.
el término de seis (6) horas siguientes a la comunicación de la providencia, respondiera de fondo, clara y precisa la petición contenida en el ticket núm. 557509, radicado por la señora Vásquez Arango; iv) entre otros.
10. La anterior decisión fue notificada a las partes el 28 de noviembre de 20257.
11. El 30 de noviembre de 2025 8, través de correo electrónico
jvasquea@cendoj.ramajudicial.gov.co, la parte accionante remitió a la Secretaría General de esta Corporación y a la Carrera Judicial – Nivel Central un mensaje en el que desistió de la acción de tutel a, debido a que ya había recibido respuesta y envió una copia de esta. Frente a ello, la demandante señaló:
2 M.P. Martha Cecilia Madrid Roldán. 3 Obra en certificado E1085DE99B95B96A D579F1DFA2460B6E 5A6CF912FFC1F3D4 A429CD61E94A11EB, indice 2 de Samai. 4 Obra en certificado 46284817FCC164DA 200E337BBA52770C A9D655D43BA0CA01 DD4B3E6396EC7685, documento “006Soporte salida expediente”, indice 2 de Samai. 5 Ver índice 3 de samai. 6 Ver índice 4 de samai. 7 Ver índice 7 de Samai. 8 Ver índice 8 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07499-00
Accionante: Jhudy Francely Vásquez Arango
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración
8 Ver índice 8 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07499-00
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Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración
de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela
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12. El 5 de diciembre de 20259, el expediente ingresó al despacho para fallo.
13. El 11 de diciembre de 202510, el magistrado ponente registró proyecto de fallo a la Subsección A de la Tercera de esta Corporación para dictar sentencia en el caso mencionado. En sesión del 15 de dicho mes y año, la Sala decidió resolver la solicitud de desistimiento por auto de ponente.
CONSIDERACIONES
14. Conforme con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la parte accionante puede desistir de la acción de amparo constitucional en los siguientes
eventos:
“ARTÍCULO 26. cesación DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción
la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente
9 Ver índice 12 de Samai. 10 Ver Índice 13 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07499-00
Accionante: Jhudy Francely Vásquez Arango
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de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela
4 podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”11.
15. De acuerdo con la norma citada, la aceptación depende de la etapa procesal en la que se realice el desistimiento y de la naturaleza de los derechos alegados12. En ese sentido, el desistimiento resulta procedente durante el trámite en sede de instancias, siempre que no se trate de la protección de derechos colectivos o de un asunto de interés general. Sin embargo, no es admisible en sede de revisión ante la Corte Constitucional, dado que en esta etapa esa Corporación ejerce función de unificación jurisprudencial, lo que convierte el trámite en un asunto de interés público que trasciende a la voluntad de las partes13.
16. Asimismo, la jurisprudencia constitucional h a precisado que la aceptación del desistimiento debe ser una manifestación que cumpla los siguientes requisitos: “(i) se produzca de manera incondicional; (ii) se haga de forma voluntaria; y (iii) suponga
desistimiento debe ser una manifestación que cumpla los siguientes requisitos: “(i) se produzca de manera incondicional; (ii) se haga de forma voluntaria; y (iii) suponga una renuncia del interesado a considerar vulnerado su derecho al debido proceso, ya sea asumiendo el contenido de lo resuelto (…) o dando lugar a la satisfacción de las órdenes libradas en la respectiva providencia”14.
17. Con base en lo anterior, el despacho considera procedente acceder a la solicitud presentada por la parte actora, conforme a los artículos previamente citados, por las siguientes razones. En primer lugar, el desistimiento obedeció a que la accionante había recibido la respuesta de la petición por la cual había presentado la acción de tutela. En segundo lugar, la petición de dar por terminado el presente proceso constituye una manifestación voluntaria de la tutelante, formulada durante el trámite de primera instancia , como se constata del correo electrónico ref erenciado. En tercer lugar , no se advierte que la acción estuviese dirigida a la protección de derechos colectivos o de interés general . Por el contrario, el asunto involucra derechos fundamentales en una dimensión individual, como petición, debido proceso administrativo e igualdad . Además, la medida provisional generó la satisfacción de las garantías de la actora y agotó el objeto del proceso.
18. Por consiguiente, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora.
En mérito de lo expuesto, se
11 Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 12 Corte Constitucional, Sentencias T-117 de 2025 y T-280 de 2020.
11 Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 12 Corte Constitucional, Sentencias T-117 de 2025 y T-280 de 2020. 13 Corte Constitucional, Autos 1225 de 2024 y 828 de 2021. 14 Corte Constitucional, Autos 116 de 2023 y 828 de 2021.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07499-00
Accionante: Jhudy Francely Vásquez Arango
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración
de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela
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RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por la señora Jhudy Francely Vásquez Arango en el trámite de la referencia . En consecuencia, ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la acción de tutela objeto de decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
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