CE - Auto interlocutorio 11001031500020250754500 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250754500 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-07545-00 (11965)

Recurrente: Nelson Camilo Jaimes Parra Opositor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPPReferencia: Recurso extraordinario de revisión

1. En auto del 29 de mayo de 2026 se admitió 1 el recurso extraordinario de revisión2 formulado por Nelson Camilo Jaimes Parra contra la sentencia del 7 de noviembre de 2024, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones3, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 540012333000201400341/00-01 (1148-2018).

Decreto de pruebas

2. La parte demandante aportó los siguientes documentos:

1. documento de identidad del demandante; 2. sentencia de segunda instancia objeto del recurso extraordinario; 3. sentencia de primera instancia; 4. acta de reparto; 5. demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y anexos; 6 a 12. autos y actuaciones i niciales del proceso; 13 a 21. oficios, respuestas y actuaciones probatorias surtidas en primera instancia; 22 a 27. memoriales de impulso, auto de

actuaciones i niciales del proceso; 13 a 21. oficios, respuestas y actuaciones probatorias surtidas en primera instancia; 22 a 27. memoriales de impulso, auto de pruebas de oficio y audiencia de conciliación; 28 a 39. actuaciones surtidas en segunda instancia, incluidos autos, memoriales, requerimientos probatorios y respuesta de la Secretaría de Educación de Norte de Santander; 40. memorial del 12 de marzo de 2024 radicado en SAMAI; 41 a 46. peticiones, radicaciones, respuestas y certificaciones expedidas por la Secretaría de Educación Municipal de Cúcuta; 47 a 56. certificaciones salariales, laborales e históricas expedidas por la Secretaría de Educación de Norte de Santander; 57 a 59. solicitudes de información, respuesta oficial y copia del Decreto 000199 de 1995; 60 y 61. petición y respuesta de la Oficina de Gestión Documental de la Gobernación de Norte de Santander; 62. copia del Decreto 000198 de 7 de marzo de 1995, presentado como documento recobrado y fundamento principal de la causal de revisión; y 63. constanci a de hallazgo y localización del citado decreto expedida por la Oficina de Gestión Documental de la Gobernación de Norte de Santander.

3. Asimismo, solicitó oficiar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y a la Sección Segunda , Subsección A del Consejo de Estado para que remitieran copia íntegra del expediente con radicado 540012333000201400341/00-01.

4. El 9 de ju nio de 2026, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander atendió el requerimiento efectuado en el auto admisorio y aportó el link del

4. El 9 de ju nio de 2026, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander atendió el requerimiento efectuado en el auto admisorio y aportó el link del

1 Adicionalmente, se requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que, en el término máximo de diez (10) días, aportara copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54001-23-33-000-2014-00341-01 (1148-2018). 2 Se invocó la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, porque el Decreto 000198 del 7 de marzo de 1995 que acredita la naturaleza territorial o nacionalizada de la vinculación docente del demandante entre 1995 y 2013 como requisito para acceder a la pensión gracia , constituye un documento recobrado, determinante para modificar el sentido de la decisión y que no pudo ser aportado por razones ajenas a aquel. 3 Sentencia del 9 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.2

Radicación: 11001-03-15-000-2025 0754500(11965)

Demandante: Nelson Camilo Jaimes Parra Demandado: UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión

expediente digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 540012333000201400341/00-014.

5. La parte opositora no contestó la demanda.

6. Conforme lo anterior, se tendrán como pruebas y se incorporarán al expediente con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados con la

5. La parte opositora no contestó la demanda.

6. Conforme lo anterior, se tendrán como pruebas y se incorporarán al expediente con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados con la demanda y la copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 540012333000201400341/00-01.

Personería jurídica

7. Se reconocerá personería al abogad o Carlos Arturo Sánchez Medina portador de la T.P No. 262.361 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado sustituto de la UGPP, en los términos del poder general y la sustitución allegada5.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: TENER COMO PRUEBAS E INCORPORAR al expediente con el valor que la ley les asigna , los documentos allegados por la parte recurrente con la demanda; así como la copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 540012333000201400341/00-01

SEGUNDO: Reconocer personería al abogad o Carlos Arturo Sánchez Medina portador de la T.P No. 262.361 del C.S de la Judicatura para actuar como apoderado sustituto de la UGPP, en los términos del poder general y la sustitución allegada.

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

4 Índice 015, SAMAI 5 Índice 019, SAMAI. Se allegó sustitución de poder y se solicitó acceso al expediente.

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