CE - Auto interlocutorio 11001031500020250755400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250755400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-07554-00

Accionante: Karen Judith Gutiérrez Garizabalo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro Referencia: Acción de Tutela – Acepta impedimento y avoca conocimiento

Le corresponde al Despacho decidir sobre el impedimento presentado por el consejero Fernando Pardo Flórez en el proceso de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Karen Judith Gutiérrez Garizabalo instauró acción de tutela contra las Secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado, en busca de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Considera que estos fueron vulnerados por las autoridades accionadas al permitir la presentación de solicitudes improcedentes y dilatorias en el marco d el proceso de nulidad electoral1 que promovió en contra del acto de elección del señor Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo ; cuya finalidad, a su juicio, es impedir la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.

2. El asunto fue asignado por reparto a esta subsección, concretamente al despacho a cargo del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, quien manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Para tal efecto, indicó lo siguiente:

a cargo del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, quien manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Para tal efecto, indicó lo siguiente:

<< (…) dado que el conocimiento del proceso de nulidad electoral radicado núm. 47001-23-33-000-2023-00293-03 correspondió al despacho del consejero Omar Joaquín Barreto Suárez –magistrado ponente de la sentencia del 7 de noviembre de 2024 y de las actuaciones posteriores a la misma–, con quien mantengo una amistad estrecha desde hace ocho años aproximadamente, considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…)

5. Esto obedece a que el vínculo con el consejero Omar Joaquín Barreto Suárez se ha forjado a partir de múltiples espacios académicos y personales, en los cuales: (i) conozco de manera cercana a su familia (esposa e hijo) y él a la mía; (ii) nos hemos acompañado en momentos significativos de nuestras vidas, tanto en logros como en las dificultades personales; (iii) mantenemos una comunicación abierta y constante;

(iv) nos visitamos con frecuencia, incluso en nuestras respectivas viviendas; y (v) guardamos un profundo respeto mutuo (…)>>.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1 Con radicado número 47001-23-33-000-2023-00293-00/03.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07554-00

Accionante: Karen Judith Gutiérrez Garizabalo

1 Con radicado número 47001-23-33-000-2023-00293-00/03.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07554-00

Accionante: Karen Judith Gutiérrez Garizabalo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro Referencia: Acción de Tutela – Auto acepta impedimento y avoca conocimiento

3. De acuerdo con lo señalado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la tutela debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. Por otro lado, el nu meral 5 del artículo 56 de dicho estatuto procesal indica que es una causal de impedimento “ Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.

4. En la Corporación, ha hecho tránsito la tesis de que cuando se alega esta causal de impedimento basta con la sola manifestación del funcionario judicial para acreditar su ocurrencia. En algunos casos 2 se expone que el fundamento de esa postura es que el componente subjetivo de la misma hace imposible contar con una prueba que dé cuenta del grado de afecto. En otros3, el análisis se limita a constatar la declaración de amistad íntima del funcionario judicial y la efectiva participación de la otra persona como parte del proceso, sin ahondar en explicaciones adicionales sobre la concurrencia de los elementos exigidos en la norma para dar por configurada la referida causal.

5. Una lectura pausada del enunciado normativo que consagra la causal,

la otra persona como parte del proceso, sin ahondar en explicaciones adicionales sobre la concurrencia de los elementos exigidos en la norma para dar por configurada la referida causal.

5. Una lectura pausada del enunciado normativo que consagra la causal, acompañada de una reflexión sobre el se ntido de los impedimentos y la finalidad que justifica su consagración en el ordenamiento jurídico, permite concluir que si el legislador hubiere considerado como suficiente la simple manifestación del funcionario judicial, así lo habría expresado. Así mis mo, si bien este impedimento se relaciona con el fuero interno de la persona y no es posible aportar prueba que demuestre el grado de vinculación, lo cierto es que ello no impide que se expresen de manera clara las razones de sus manifestaciones. Por esta razón, no satisface el contenido de la norma la mera afirmación genérica de la existencia de una amistad íntima, sino que debe realizarse una calificación de la relación en un grado manifiesto de cercanía y afecto, al punto de considerar que ese vínculo es de tal entidad que compromete su juicio y le impide garantizar un actuar imparcial en el caso4.

6. Lo expuesto hasta este punto no comporta la pretensión de escrutar la vida privada de quien declara el impedimento, ni invadir su esfera íntima. Simplemente aboga porque se aporten elementos de juicio que (i) conduzcan al juzgador al convencimiento de que aquel está en imposibilidad de emitir un pronunciamiento imparcial frente a las actuaciones de una de las partes en litigio, en tanto median vínculos tan estrechos que hacen inviable deslindar el afecto y el deber profesional;

convencimiento de que aquel está en imposibilidad de emitir un pronunciamiento imparcial frente a las actuaciones de una de las partes en litigio, en tanto median vínculos tan estrechos que hacen inviable deslindar el afecto y el deber profesional;

2 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 20 de abril de 2023, 7 de junio de 2023, 12 de julio de 2023 y 3 de agosto de 2023 proferidas respectivamente en los procesos 11001 -03-15-000-2023-01549-00, 11001-03-15-000-2023-01887-00, 25000-23-36-000-2013-00221-02 (58953) y 25000 -23-42-000-2014-0261601 (2780-2016). 3 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 2 de junio de 2023, 8 de junio de 2023, 3 de agosto de 2023 y 31 de agosto de 2023 proferidas respectivamente en los procesos 25000-23-26-000-2010-00436-02 (55.365), 25000-23-37-000-2020-00612-01 (27452), 25000-23-42-000-2013-01443-02 (4431-2017) y 11001-0315-000-2023-04391-00. 4 En providencia del 21 de junio de 2024, proferida en el marco del proceso 11001 -03-15-000-2024-00445-01, se pueden consultar otros referentes jurisprudenciales que dan sustento a esta tesis.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07554-00

Accionante: Karen Judith Gutiérrez Garizabalo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro

se pueden consultar otros referentes jurisprudenciales que dan sustento a esta tesis.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07554-00

Accionante: Karen Judith Gutiérrez Garizabalo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro Referencia: Acción de Tutela – Auto acepta impedimento y avoca conocimiento

y (ii) permitan descartar que la manifestación de impedimento se fundamenta en relaciones previas que no tengan la cualificación exigida por la norma.

7. En el presente asunto, el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez manifiesta estar impedido para conocer del mismo, en atención a la amistad que lo une desde hace 8 años con el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, a quien se le atribuye la conducta objeto de reproche, como ponente del proceso de nulidad electoral c on radicado número 47001-23-33-000-2023-00293-00/03.

8. Revisados los elementos de juicio obrantes en plenario , se constat ó que, en efecto, el consejero Barreto Suárez de la Sección Quinta del Consejo de Estado se encuentra a cargo del medio de control de nulidad electoral objeto de reproche .

Además, el magistrado Pardo Flórez explicó de forma clara y concreta las razones por las cuales estima que esa relación se puede calificar como una amistad íntima, a saber, el hecho de conocer de manera cercana a su familia, haberse acompañado en diferentes momentos de sus vidas, la constante comunicación entre ambos y las visitas frecuentes en sus hogares, todo lo cual los lleva a guardarse un profundo respeto mutuo.

9. Para el despacho los elementos de juicio expuestos por el consejero Pardo Flórez

visitas frecuentes en sus hogares, todo lo cual los lleva a guardarse un profundo respeto mutuo.

9. Para el despacho los elementos de juicio expuestos por el consejero Pardo Flórez llevan a considerar que su imparcialidad puede verse afectada para decidir la acción de tutela de la referencia en primera instancia, por lo que se declarará fundado el impedimento. En consecuencia, se le separará del conocim iento del presente asunto y se avocará su conocimiento, conforme lo establecido en el artículo 140 5

del Código General del Proceso.

10. De otro lado, en atención a que actualmente la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado sólo está integra da por el magistrado Pardo Flórez y quien suscribe esta providencia, se hace necesario ordenar la designación de conjueces para integrar la Sala de decisión, que habrá de decidir este asunto.

11. Finalmente, por reunir los requisitos legales, el despacho dispondrá la admisión de la demanda de tutela de la referencia. En consecuencia,

III. R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Fernando Pardo Flórez y, como consecuencia, SEPARARLO de su conocimiento.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento y ADMITIR la demanda.

TERCERO: VINCULAR, en calidad de terceros con interés, al señor Alfredo Antonio Navarro Manga, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría

Nacional del Estado Civil.

5 “(…) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento (…)”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07554-00

Nacional del Estado Civil.

5 “(…) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento (…)”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07554-00

Accionante: Karen Judith Gutiérrez Garizabalo Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro Referencia: Acción de Tutela – Auto acepta impedimento y avoca conocimiento

CUARTO: REQUERIR a la Sección Primera del Consejo de Estado para que remita copia digital del exped iente con radicado número 47001-23-33-000-202300293-00/03.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las Secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la s autoridades accionadas rindan el informe correspondiente y los terceros ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor Alfredo Antonio Navarro Manga para que, en el término de dos (2) días, haga uso de su derecho de intervenir en el proceso de la referencia . La notificación ordenada deberá efectuarse -por Secretaríaa las direcciones de correo electrónico que deberán ser suministradas por la actora en un término de veinticuatro (24) horas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

Secretaríaa las direcciones de correo electrónico que deberán ser suministradas por la actora en un término de veinticuatro (24) horas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez.

NOVENO: Por Secretaría General de esta Corporación, SORTEAR dos (2) conjueces entre los magistrados que integran las Subsecciones B y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado 6, a efectos de conformar el quórum requerido.

DECIMO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este despacho, en atención a la presente decisión.

NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su in tegridad y autenticidad en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

6 Esto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 del CGP y el Comunicado No. 1 del 22 de febrero de 2024 de la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 7 VF

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