CE - Auto interlocutorio 11001031500020250756900 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250756900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07569-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: ORLANDO MARÍN SÁNCHEZ
Asunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor ORLANDO MARÍN SÁNCHEZ 2 contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, la DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , la DIRECCIÓN
EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por cuanto presuntamente esta última autoridad nombró en provisionalidad en diferentes períodos a los señores DEYBID PÉREZ y RONALD LOZANO, como titulares del
JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 En atención a lo dispuesto en la providencia de 11 de diciembre de 2025, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.2
Política". 2 En atención a lo dispuesto en la providencia de 11 de diciembre de 2025, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07569-00
Actor: ORLANDO MARÍN SÁNCHEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los directores ejecutivo de Administración Judicial y de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Seccional de la Judicatura de Bogotá - Cundinamarca y de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúle nse y notifíquese a los señores DEYBID PÉREZ y RONALD LOZANO, al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 3. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Deybid Pérez y Ronald Lozano, al juez sexto civil del circuito de Bogotá y al procurador
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 3. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Deybid Pérez y Ronald Lozano, al juez sexto civil del circuito de Bogotá y al procurador general de la nación para que si a bien lo tiene n rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales
3 El actor frente a esta autoridad indicó: “[…] 1.- Solicito vincular, para el ejercicio de control de la función pública a la Procuraduría General de la Nación […]”. Si bien el actor en el escrito de tutela solicitó vincular a la presente acción constitucional a todas las organizaciones sindicales de la Rama Judicial y a la comunidad judicial colombiana, de los hechos y pretensiones no se observa que a estos les asista algún interés en las resultas del proceso, por lo que resulta innecesaria tal vinculación.3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07569-00
Actor: ORLANDO MARÍN SÁNCHEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela.
d): De la solicitud de medida provisional:
El actor solicita que se decrete la siguiente medida provisional:
“[…] Respetuosamente, conocedor de la existencia del
el actor con la solicitud de tutela.
d): De la solicitud de medida provisional:
El actor solicita que se decrete la siguiente medida provisional:
“[…] Respetuosamente, conocedor de la existencia del mecanismo judicial de la ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL, manifiesto que a la fecha no cuento con el suficiente material probatorio por cuanto a pesar de haberse solicitado el mismo a la autoridad accionada a través de sus secretarías y directamente a cada uno de los Honorables Magistrados, no se me ha suministrado el mismo, lo que hace que no pueda aún presentar para su trámite la referida acción judicial, además, estamos frente a la causación de un perjuicio con carácter de irremediable consistente en la imposibilidad de utilizar el nombramiento como Juez Sexto Civil del Circuito para acreditar puntos adicionales en el actual concurso convocado para Jueces en la Rama Judicial, consecuentemente, solicito que se ordene la inaplicabilidad de la Resolución de los nombramientos referidos en el presente caso, cuyo número, fecha y contenido no se ha suministrado al suscrito accionante pese a la solicitud que en tal sentido acredito remitida a la corporación accionada […]”.
Cabe señalar que las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone:4
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07569-00
Actor: ORLANDO MARÍN SÁNCHEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actor: ORLANDO MARÍN SÁNCHEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
“[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público . En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto).
La normativa en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o; (ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público4.
En el caso sub lite, el actor solicita como medida provisional que se ordene inaplicar las resoluciones a través de las cuales se realizaron los nombramientos en diferentes per íodos de los señores DEYBID PÉREZ y RONALD LOZANO, como titulares del JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ , hasta tanto se resuelva de fondo la presente solicitud de amparo.
Revisado el escrito de tutela y las razones que aduce el actor para
CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ , hasta tanto se resuelva de fondo la presente solicitud de amparo.
Revisado el escrito de tutela y las razones que aduce el actor para solicitar la suspensión provisional en comento, a juicio del Despacho, las mismas no resultan suficientes para decretarla en esta etapa de
4 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18. M.P. Diana Fajardo Rivera.5
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07569-00
Actor: ORLANDO MARÍN SÁNCHEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
admisión, pues no existen elementos que, en principio, demuestren la amenaza de los derechos fundamentales alegados con la expedición de los actos administrativos expedidos al parecer por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Adicionalmente, no se cuenta con los elementos de prueba suficientes para analizar la problemática enunciada, toda vez que no obran dentro de los archivos contentivos de la presente solicitud de amparo los actos administrativos objetos de tutela 5. Además, tampoco fueron posibles descargarlos de la página web del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá6.
Siendo ello así, no se accede a la medida cautelar solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada
5 Sobre este punto en particular se resalta que en el mismo sentido se pronunció este Despacho
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada
5 Sobre este punto en particular se resalta que en el mismo sentido se pronunció este Despacho mediante providencia de 15 de agosto de 2025, dentro del expediente de tutela identificado con el número único de radicación 202 5-04887-00. En dicha oportunidad se dijo: “[…] Revisada la solicitud de tutela y las razones que aduce el actor para solicitar la suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 184 de 17 de octubre de 2024, el Despacho considera que las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento en esta etapa de admisión, toda vez que dicho acto administrativo no es objeto de tutela pues el fundamento de la trasgresión de los derechos que se invocan como violados conciernen únicamente a la sanción disciplinaria impuesta por las autoridades judiciales accionadas a través de las sentencias de 4 de marzo y 11 de septiembre de 2024, cuestionadas, proferidas dentro del proceso disciplinario identificado con el número 2000111020012020-00137-00 “FUNCIONARIOS – JUECES”, situación que impide analizar los supuestos constitutivos del presunto perjuicio irremediable.
Adicionalmente, no se cuenta con los elementos de prueba suficientes para analizar la problemática enunciada, toda vez que si bien el actor indicó en la solicitud de tutela que aportaba dicho acto administrativo lo cierto es que éste no se adjuntó, conforme se advirtió de la revisión de los archivos contentivos de la solicitud6. Además, tampoco fue posible descargarlo de la página web del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar –
aportaba dicho acto administrativo lo cierto es que éste no se adjuntó, conforme se advirtió de la revisión de los archivos contentivos de la solicitud6. Además, tampoco fue posible descargarlo de la página web del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Cesar […]” (Resaltado fuera del texto original).
6 https://www.ramajudicial.gov.co/-/tribunal-superior-del-distrito-judicial-de-bogo-1