CE - Auto interlocutorio 11001031500020250757200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250757200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07572-00

Accionante: Miguel Antonio Villa Osorio

Accionados: Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Penal y otro

Derechos: Debido proceso, defensa, salud, vida, «presunción de inocencia» y

«verdad»

Tema: Ordena remitir a la Corte Suprema de Justicia

El señor Miguel Antonio Villa Osorio promueve acción de tutela en contra de l Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Penal y del Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo, al considera que dichas autoridades incurrieron en defecto fáctico dentro del proceso penal con radicado 70001-60-01-03-33-2010-04022-00.

CONSIDERACIONES

Los numerales 5.° y 7.° del artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, consagran que «(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». (Negrillas fuera de texto)

acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». (Negrillas fuera de texto)

Al respecto, este Despacho encuentra que en la acción de tutela se discuten actuaciones que realizaron tanto el Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo como el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Penal en el proceso penal referenciado ; de ahí que, esta corporación no es competente para conocer del asunto conforme a las normas de competencia antes citadas; que asignan la competencia al superior funcional.

Conforme a lo expresado, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de la acción de tutela, por lo cual se procederá a ordenar remitir las diligencias a dicha autoridad judicial.

En mérito de lo expuesto se,Radicado: 11001 03 15 000 2025-07572-00

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RESUELVE

Primero: No asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones precedentes.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo; previa notificación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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