CE - Auto interlocutorio 11001031500020250757900 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250757900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela

Parte actora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Parte accionada: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Expediente: 11001-03-15-000-2025-07579-00

Asunto: Admite acción de tutela y niega medida provisional

Auto interlocutorio

El Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la presente acción de tutela y de la medida provisional solicitada por la parte accionante.

1. Admisión de la acción de tutela

Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho considera que el mismo se encuentra ajustado a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 1991 1, motivo por el cual se dispondrá su admisión.

2. Medida provisional

El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 preceptúa que las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, las cuales proceden siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

La Corte Constitucional ha precisado que para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable

1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución

medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable

1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07579-00

respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.

En el presente caso, la parte actora solicitó decretar como medida provisional la suspensión de “[…] los efectos de la sentencia del 2 de octubre de 2025 mientras se decide esta acción, para evitar la continuación del proceso principal con base en una interpretación errónea […]”.

El Despacho considera que no se cumple con los supuestos para acceder a la medida provisional solicitada por la parte accionante, habida cuenta que la decisión objeto de tutela se encuentra amparada por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, los cuales pueden ser desvirtuados luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal.

Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la Dirección de Impuestos y

Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , con ocasión de la providencia de 2 de octubre de 2025 proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76001-33-33-0092022-00026-01.

2 Auto 142 de 2014.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07579-00

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y para tales efectos REMITIR copia de l escrito de tutela para que , si lo estima pertinente, rinda informe sobre el particular dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: VINCULAR a la Organización Empresarial NRC SA y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con el escrito de tutela.

SEXTO: RECONOCER a la abogada Jenifer Carolina Salgado Corredor como

derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con el escrito de tutela.

SEXTO: RECONOCER a la abogada Jenifer Carolina Salgado Corredor como apoderada judicial de la parte accionante, conforme al poder obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...