CE - Auto interlocutorio 11001031500020250760600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250760600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07606-00
Demandante: Mildred Vaca Daza
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-07606-00
Demandante: Mildred Vaca Daza
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y otros
Auto –resuelve desistimiento
El despacho sustanciador decide la solicitud de desistimiento presentada por Mildred Vaca Daza.
I. ANTECEDENTES
El 28 de noviembre de 2025, la señora Mildred Vaca Daza interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial, el G estor de Carrera Judicial CARJUD APP, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial.
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a cargos públicos. Para fundamentar su solicitud de amparo, argumentó que el 13 de noviembre de 2025 el Consejo Superior de la Judicatura abrió concurso de méritos
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a cargos públicos. Para fundamentar su solicitud de amparo, argumentó que el 13 de noviembre de 2025 el Consejo Superior de la Judicatura abrió concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios judiciales mediante el Acuerdo PCSJA25-12348, cuya inscripción debía realizarse por medio del aplicativo CARJUD APP entre el 18 de noviembre y el 1 de diciembre de 2025.
La accionante inició su registro con la inclusión de su dirección electrónica institucional, sin embargo, durante una capacitación se le recomendó hacerlo con el correo personal, lo que la llevó a desactivar la cuenta institucional y registrar su correo personal en la plataforma.
El 23 de noviembre de 2025, al intentar continuar con el proceso de inscripción, el sistema le impidió cargar los documentos requeridos, porque su número de identificación ya se encontraba registrado. La plataforma tampoco mostraba los documentos previamente cargados y señalaba que la cuenta institucional estaba inactiva, lo que generó conflicto entre ambas cuentas. Ese mismo día elevó solicitudes de solución tanto a CARJUD como a la Mesa de Ayuda, sin obtener respuesta.
A juicio de la parte actora, la entidad accionada vulneró los citados derechos fundamentales por la falta de respuesta oportuna le impidió cargar los documentos necesarios para completar su inscripción al concurso, cuyo cierre estaba previsto para el 1 de diciembre de
2025. Por ello acude a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales, solicit ó la activación de su cuenta personal, la eliminación de la cuenta institucional y la solución del conflicto técnico que la ha impedido continuar con el proceso
2025. Por ello acude a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales, solicit ó la activación de su cuenta personal, la eliminación de la cuenta institucional y la solución del conflicto técnico que la ha impedido continuar con el proceso de inscripción.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07606-00
Demandante: Mildred Vaca Daza
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Mediante escrito radicado el 2 de diciembre de 2025 1, Mildred Vaca Daza presentó desistimiento de la acción de tutela con fundamento en «en que las solicitudes allí elevadas ya fueron atendidas de manera satisfactoria, y a través de mi correo electrónico institucional mvacad@cendoj.ramajudicial.gov.co, logré inscribirme oportunamente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante el Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025 por el Consejo Superior de la Judicatura. ». En consecuencia, y con base en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, solicitó aceptar el desistimiento y proceder con el archivo del expediente.
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un
reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Con el propósito de determinar la procedencia de dicha solicitud, resulta oportuno recordar que el artículo 26 2 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que: «(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia. »3
En términos de la Corte Constitucional el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que el mismo se refiera a intereses personales del actor. En ese sentido la Corte ha manifestado que:
«El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales
se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.» 4
(subraya fuera de texto).
Además de lo anterior, es preciso indicar que en materia de tutelas para que las decisiones adoptadas surtan efecto deben haber sido notificadas en virtud del principio de publicidad.
Sobre este tema la Corte Constitucional en Auto 364/10 recordó y citó varias decisiones suyas donde reitera que:
«Conforme con ello, ha puntualizado este Tribunal que recae en las autoridades judiciales o administrativas, la obligación de notificar o comunicar sus decisiones no solo a las partes, sino también a los terceros que tengan un interés jurídico en ellas, pue s unos y otros son
1 Índice 10 Samai. 2 «Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de co stas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.[…]». 3 Corte Constitucional auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.
indemnización y de co stas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.[…]». 3 Corte Constitucional auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 4 Sentencia T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07606-00
Demandante: Mildred Vaca Daza
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
titulares del derecho al debido proceso y, por tanto, a todos se les debe brindar la oportunidad de expresar sus opiniones, de presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra, y de recurrir, a través de los recursos previamente instituidos, las decisiones adoptas que le sean contrarias.»
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que en el caso objeto de estudio la solicitud de desistimiento de la actora se dio con anterioridad a que se profiera fallo, y en razón a que la renuncia a la solicitud de amparo sólo afecta los intereses personales de la señora Vaca Daza, resulta procedente aceptar el desistimiento formulado y ordenar el archivo del proceso.
En consecuencia, se
RESUELVE:
1. Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por Mildred Vaca Daza, conforme a lo expuesto.
2. Notificar a las partes por el medio más expedito posible
3. Archivar el expediente de la referencia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
expuesto.
2. Notificar a las partes por el medio más expedito posible
3. Archivar el expediente de la referencia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador