CE - Auto interlocutorio 11001031500020250760700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250760700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07607-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia

AUTO QUE RECHAZA DEMANDA

1. El señor Óscar Fernando Quintero Mesa interpuso, en nombre propio, una demanda en ejercicio de acción de tutela contra “el ponente: Gonzalo Javier Zambrano Velandia”, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

2. Como pretensiones, formuló las siguientes:

  1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo.
  1. ORDENAR al PONENTE: GONZALO JAVIER ZAMBRANO VELANDIA y a su REPRESENTANTE LEGAL, del proceso con RADICACIÓN: 05001-23-33-000-2025-01577-00 la que sea obligado a cancelar la indemnización equivalente a 1800.000.000 (mil ochocientos millones de pesos más intereses), porque desde el día de ayer que era la graduación se configuró un perjuicio irremediable, porque no pude asistir como Presidente de la República de Colombia y como graduando, con los 17 Doctores y posdoctores, al grado del evento de doctores que se

un perjuicio irremediable, porque no pude asistir como Presidente de la República de Colombia y como graduando, con los 17 Doctores y posdoctores, al grado del evento de doctores que se celebró en Cuzco (Perú), debido a la negligencia, inoperancia, a que el Magistrado, GONZALO JAVIER ZAMBRANO VELANDIA, cometió los delitos de prevar icato por omisión, dilación y obstrucción y no solicitó los expedientes a la demanda y no dio trámite a las medidas cautelares innominadas, y desconoció la sentencia de Gustavo Francisco Petro Urrego contra el Estado, que exige que el Estado me indemnice por los daños ocasionados por el mismo Gustavo Petro Urrego, al haber comprado la Presidencia de la República de Colombia, en Complicidad de los Tres poderes: El ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y de los jueces y Magistrados, nombrados en ésta acción Constitucional y Como consecuencia de ello, tendrá que enviarle a embargar los bienes y las cuentas a Gustavo Francisco Petro Urrego, a desocupar la Casa de Nariño, que entraré a ocupar en un término inferior a 48 horas y será obligado a arrestar y arrestar al estafador Gustavo Francisco Petro Urrego por los delitos de Estafa, robo y violar su propia sentencia, al vulnerar los derechos legítimos y Universales al Voto. También será arrestada la señora primera Dama Verónica Alcocer, y se le reconocerán los delitos que por engañar, robar y desfalcar a los Colombianos, junto con el estafador Gustavo Francisco Petro Urrego, que la presentó como su esposa, sin serlo, presuntamente es la esposa de Armegth Scaf Tigerino, desfalcó

Colombianos, junto con el estafador Gustavo Francisco Petro Urrego, que la presentó como su esposa, sin serlo, presuntamente es la esposa de Armegth Scaf Tigerino, desfalcó multillonariamente al país, se ordenará que desaparezca la figura de primera dama, que no está reconocida en ninguna parte Constitucionalmente y los desfalcos que hicieron las primeras damas serán pagados por ellas y por sus hijos y familiares, porque hicieron un de rroche de dinero, sin existir esa figura amparada por la Constitución.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07607-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Rechaza demanda de tutela

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ORDENAR POR EL EFECTO DE MODULACIÓN DE LOS FALLOS, INTER COMUNIS, que así como fue Condenado justamente el fallecido alcalde Samuel Moreno, se haga justicia inculpando a Gustavo Francisco Petro Urrego, haciéndole justicia por los delitos, comprobados, demostrados y confirmados, de los desfalcos, cuando fue alcalde de Bogotá, que no van a quedar en la impunidad, si a Samuel Moreno lo inculparon, a él también lo hará.

SE ORDENARÁ, la extradición en un término inferior a 48 horas de Nicolás Petro, por el efecto inter comunis a la igualdad con extensión de la Constitución de la sentencia del Hermano Narcotraficante de Piedad Córdoba, presuntamente Fallecida.

Le ORDENO, que haga todas las actuaciones exigidas en la tutela de origen que le fue allegado a su despacho, porque como consecuencia de ello y por haber ocasionado un perjuicio

Narcotraficante de Piedad Córdoba, presuntamente Fallecida.

Le ORDENO, que haga todas las actuaciones exigidas en la tutela de origen que le fue allegado a su despacho, porque como consecuencia de ello y por haber ocasionado un perjuicio irremediable, debe pagar 1800.000.000 (mil ochocientos millones de pesos, más los intereses).

Le ordeno que tendrá que hacer que se cumpla el desacato que no quiere tramitar el juez del juzgado 34 administrativo de Medellín, Ricardo León Contreras Giraldo y que el juez del juzgado tercero civil del circuito no quiere acatar. El juez del juzgado Tercero Civil del Circuito será arrestado por violación al incidente de desacato y de igual forma al Mp del Tribunal Superior de Cali.

ORDENAR el arresto del Rector de la Escuela de Ingeniería de Antioquia, por desacatar sentencia del juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, en un término inferior a 48 horas y por robarse ochocientos millones de pesos, con Adriana Quinchía, Luis Hernando Castellanos y los implicados en el proceso de la beca, los cuales serán arrestados por los delitos de robo, estafa con dolo.

ORDENAR A LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE ANTIOQUIA, que en 48 horas, me envíe copia de los títulos de Maestría, Doctorado y posdoctorado y me tenga que ingresar a la ceremonia de grado que se celebrará ahora en diciembre de los títulos de Maestría, Doctorado y posdoctorado.

ORDENAR AL JUEZ DEL JUZGADO 34 ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN, su destitución,

grado que se celebrará ahora en diciembre de los títulos de Maestría, Doctorado y posdoctorado.

ORDENAR AL JUEZ DEL JUZGADO 34 ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN, su destitución, arresto, embargo de bienes y cuentas por la morosidad judicial que ha hecho desde el 10 de Mayo de 2024 hasta el día de hoy 28 de noviembre de 2025, por no dar sentencia de la tutela de procedencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Pereira, por exceso de ritual manifiesto y capricho y debe repara en daños por las 1000 tutelas ganadas y que ser presuntamente comprado y pertenecer a la Mafia de Jorge Pretelt Ch, las han negado, rechazado, inadmitido, declarado improcedente, les han declarado temeridad y por cualquier motivo que las han negado estando ganadas.

ORDENAR EL REINTEGRO A LOS MÁS DE 55 CARGOS QUE OCUPÉ EN LAS DIFERENTE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, COLEGIOS, ESCUELAS, UNIVERSIDADES, por la figura del efecto de modulación de los fallos de tutela inter comunis a la igualdad con extensión de la constitución de la sentencia del juez de Buga (…)

ORDENAR LA SANCIÓN EQUIVALENTE A 1800.000.000(MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS E INTERESES, PAGAR EN UN TÉRMINO INFIERIOR A 48 HORAS, DE NO HACERLE EL EMBARGO DE BIENES Y CUENTAS COMO LO INDICAN LAS MEDIDAS CAUTELAES, SE

ORDENARÁ SU DESTITUCIÓN INMEDIATA, AL SEÑOR GONZALO JAVIER ZAMBRANO

EL EMBARGO DE BIENES Y CUENTAS COMO LO INDICAN LAS MEDIDAS CAUTELAES, SE

ORDENARÁ SU DESTITUCIÓN INMEDIATA, AL SEÑOR GONZALO JAVIER ZAMBRANO

VELANDIA POR DESCONOCIMIENTO DE LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES VERTICALES Y HORIZONTALES DE LAS SIGUIENTES SENTENCIAS (…) (mayúsculas del original)Radicado: 11001-03-15-000-2025-07607-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Rechaza demanda de tutela

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3. Mediante auto del 2 de diciembre de 2025 (notificado el 4 de diciembre de 202 5), e l despacho inadmitió la demanda de tutela por considerar que el accionante no expuso de forma clara los hechos y las razones que motivan la demanda, y tampoco indicó de manera clara las pretensiones. Por lo anterior, en esa misma providencia, se requirió al señor Óscar Fernando Quintero Mesa para que indicara con claridad los hechos y las razones en que se fundamenta su solicitud de amparo, identificara las autoridades accionadas, precisara si enjuicia alguna providencia judicial y explicara cuáles son los derechos fundamentales que considera amenazados o vulnerados .

4. Verificado el expediente digital en SAMAI, el despacho encuentra que el accionante no presentó memorial de subsanación o aclaración de la demanda de tutela .

5. Por consiguiente, se rechazará la acción de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 1 del Decreto 2591 de 1991.

5. Por consiguiente, se rechazará la acción de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 1 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accion ante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLICAR la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

1 Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

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