CE - Auto interlocutorio 11001031500020250762000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250762000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Judy Paulina Zuluaga Zuluaga Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

Administración de la Carrera Judicial Radicación: 11001-03-15-000-2025-07620-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07620-00

Demandante: JUDY PAULINA ZULUAGA ZULUAGA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL

Tema: Admisión tutela

AUTO

1. ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 1. ° de diciembre de 2025, la ciudadana Judy Paulina Zuluaga Zuluaga solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, accedo a la administración de justicia e igualdad.

Consideró que las anteriores garantías superi ores fueron vulneradas con ocasión de la falta de una respuesta clara, congruente y de fondo, a la petición que dirigió a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura el 28 de noviembre de 2025.

Como medida prov isional, solicitó que se habilite su inscripción a la convocatoria 28

Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura el 28 de noviembre de 2025.

Como medida prov isional, solicitó que se habilite su inscripción a la convocatoria 28 para funcionarios de la Rama Judicial en la modalidad de ascenso.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Admisión

El despacho observa que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de la autoridad autora de la amenaza, así como el nombre del solicitante.

2.2. Medida Provisional

Respecto a la medida provisional, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 establece los parámetros para que se configure la procedencia o rechazo de esta herramienta jurídica, por lo que se debe decretar cuando: (i) El juez expresamente considere necesario y urgente proteger el derecho, suspenderá la aplicación el acto concreto que lo amenace o vulnere, (ii) para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público y (iii) para proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados.

Ahora bien, en el escrito inicial, se solicitó:Demandante: Judy Paulina Zuluaga Zuluaga Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial Radicación: 11001-03-15-000-2025-07620-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Administración de la Carrera Judicial Radicación: 11001-03-15-000-2025-07620-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Ordenar a la Unidad de Carrera Judicial habilitar de manera inmediata mi inscripción en la modalidad de ascenso, antes del vencimiento del plazo (1 de diciembre de 2025), para evitar un perjuicio irremediable que haría ilusorio el efecto de un eventual fallo favorable.

Al respecto, no se evidencia que exista una amenaza a un perjuicio irreparable que solo pueda evitarse a través de la medida provisional. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la convocatoria 28 se encuentra en su etapa inicial, por lo que no se ha consolidado ninguna lista ni derecho subjetivo para los inscritos.

Igualmente, teniendo en cuenta que la accionante explicó que sí logró inscribirse en la modalidad de ingreso, se observa que, en lo que tiene que ver con la oportunidad de postularse en el proceso de selección, no hay un riesgo de que la solicitante requiera de alguna orden previa para mantenerse en la convocatoria.

En ese orden de ideas, la solicitud de la señora Zuluaga Zuluaga puede ser abordada, de ser procedente, una vez se profiera la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por Judy Paulina Zuluaga Zuluaga.

SEGUNDO: NOTIFICAR al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por Judy Paulina Zuluaga Zuluaga.

SEGUNDO: NOTIFICAR al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

Administración de la Carrera Judicial , para que, si a bien lo tiene , rinda informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo dentro del término de 2 días contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela .

CUARTO: NEGAR la solicitud de medida provisional pretendida por la actora.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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