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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250762601

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250762601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07626-01

Demandante: José Efrain González Fonque

Demandado: Famisanar SAS y otro

Tema: Auto que apertura incidente de desacato

Se encuentra al despacho el expediente de la referencia para resolver acerca de la procedencia de abrir el incidente de desacato promovido por José Efraín González Fonque contra la EPS Famisanar SAS y la Clínica de ojos SA (CLINOJOS SA), por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia de tutela proferida el 22 de enero de 2026 por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo y órdenes de tutela

1. José Efrain González Fonque instauró acción de tutela contra EPS Famisanar SAS, la Clínica de ojos SA (CLINOJOS SA), el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad personal, mínimo vital, igualdad y acceso a la

Superintendencia Nacional de Salud, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad personal, mínimo vital, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la no realización de un procedimiento quirúrgico oftalmológico ordenado por su médico tratante.

2. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado , mediante

Sentencia del 22 de enero de 2026, resolvió:

«PRIMERO. NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por la Superintendencia Nacional de Salud.

SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental a la salud de José Efrain González Fonque, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. ORDENAR a la Clínica de ojos SA (CLINOJOS SA) que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la realización de los procedimientos oftalmológicos denominados «extracción extracapsular asistida de cristalino», «inserción de lente intraocular en cámara posterior sobre restos capsulares», «reparación asistida de lesión retinal vía interna» y «vitrectomia posterior con retinopexia», sin imponer cargas administrativas al accionante.

CUARTO. ORDENAR a la EPS Famisanar SAS que garantice al accionante la continuidad del tratamiento denominado «degeneración de la macula y del polo posterior del ojo» del ojo derecho.»

Incidente de desacato

3. El 3 de febrero de 2026, el señor González Fonque presentó un incidente de

posterior del ojo» del ojo derecho.»

Incidente de desacato

3. El 3 de febrero de 2026, el señor González Fonque presentó un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la Sentencia del 22 de enero 2026 emanadaRadicación: 11001-03-15-000-2025-07626-00/01

Demandante: José Efrain González Fonque

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los siguientes términos:

«Respetuosamente solicito al despacho:

PRINCIPAL:

1. DECRETAR la apertura del incidente de desacato contra:

• CLÍNICA DE OJOS SA (CLINOJOS SA

• EPS FAMISANAR SAS

2. ORDENAR a CLINOJOS SA que en el perentorio término de 24 horas siguientes a la notificación del auto que decreta este incidente: • Contacte telefónicamente al suscrito accionante • Programe de manera inmediata la realización de los procedimientos quirúrgicos ordenados • Realice los procedimientos dentro de las 72 horas siguientes a la programación • Informe al despacho sobre el cumplimiento

3. ORDENAR a la EPS FAMISANAR SAS que en el término de 24 horas: • Garantice todos los recursos necesarios para la realización de la cirugía • Coordine con CLINOJOS SA la ejecución inmediata de los procedimientos • Garantice la continuidad del tratamiento • Informe al despacho sobre las gestiones realizadas

  • Garantice todos los recursos necesarios para la realización de la cirugía • Coordine con CLINOJOS SA la ejecución inmediata de los procedimientos • Garantice la continuidad del tratamiento • Informe al despacho sobre las gestiones realizadas

4. IMPONER a los representantes legales de CLINOJOS SA y EPS FAMISANAR SAS las sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, consistentes en: • Arresto hasta por seis (6) meses • Multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes

5. ORDENAR al superior jerárquico de los responsables del incumplimiento: • Abrir el correspondiente proceso disciplinario • Informar al despacho sobre el estado del mismo

SUBSIDIARIAS:

6. En caso de persistir el incumplimiento: • Ordenar a la EPS FAMISANAR SAS remitir al accionante a otra IPS de igual o superior capacidad técnica para la realización inmediata de los procedimientos • Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para la investigación del posible delito de desacato (Art. 434 C.P.)

7. . ORDENAR medidas de reparación adicionales: • Evaluación y corrección de la cirugía mal realizada en el ojo izquierdo • Garantía de seguimiento médico especializado • Indemnización por los perjuicios causados por el incumplimiento»

Trámite procesal

4. Mediante Auto de 5 de febrero de 2026, este despacho requirió a la EPS Famisanar y a la Clínica de ojos SA (CLINIOJOS SA) para que informarán sobre el cumplimiento de la orden contenida en la Sentencia del 22 de enero de 2026 y allegaran los soportes

y a la Clínica de ojos SA (CLINIOJOS SA) para que informarán sobre el cumplimiento de la orden contenida en la Sentencia del 22 de enero de 2026 y allegaran los soportes correspondientes. Igualmente, se les solicitó identificar plenamente a los funcionarios responsables de ejecutar el fallo, así como los datos del representante legal de cada entidad1.

5. El 12 de febrero de 2026, José Edison Núñez Leiva, en su calidad de gerente Zonal Sabana Sur de la EPS Famisanar y superior jerárquico Alfredo Julio Bernal Cañon, gerente Regional de EPS Famisanar SAS, informó que , el 11 de diciembre de 2025 , se había requerido a la IPS Clínica de ojos SA para que reportara las gestiones adelantadas y dicha institución indicó que el procedimiento se encontraba programado para el 16 de enero de

2026. Solicitó que se oficiara a la IPS para que procediera a programar y practicar los servicios requeridos sin más dilaciones.

1 En dicho auto también se decidió negar una solicitud de medidas provisionales.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07626-00/01

Demandante: José Efrain González Fonque

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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6. Por su parte, la Clínica de ojos SA no dio respuesta al requerimiento efectuado, pese a encontrarse debidamente notificada.

II. CONSIDERACIONES

7. El artículo 27 de Decreto 2591 de 1991 dispone que proferido el fallo que concede

pese a encontrarse debidamente notificada.

II. CONSIDERACIONES

7. El artículo 27 de Decreto 2591 de 1991 dispone que proferido el fallo que concede la acción de tutela, la autoridad responsable deberá cumplirlo sin demora y, en caso de incumplimiento, el juez que lo dictó puede sancionar 2 por desacato tanto al responsable como a su superior hasta que lo cumplan. Igualmente, dispone que el juez mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza que originaron el amparo de los derechos fundamentales.

8. Examinadas las actuaciones, el despacho advierte que no obra prueba que acredite el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela, ni que las entidades accionadas hubiesen adoptado las medidas necesarias para garantizar la práctica oportuna de los procedimien tos oftalmológicos ordenados , esto es, «extracción extracapsular asistida de cristalino», «inserción de lente intraocular en cámara posterior sobre restos capsulares», «reparación asistida de lesión retinal vía interna» y «v itrectomia posterior con retinopexia» sin imponer cargas administrativas al accionante.

9. En consecuencia, se estima que existe mérito suficiente para disponer la apertura del incidente de desacato contra José Edison Núñez Leiva , como g erente Zonal Sabana Sur de EPS Famisanar SAS o contra quien haga sus veces, y contra Alfredo Julio Bernal Cañón, como gerente Regional de EPS Famisanar SAS o contra quien haga sus veces.

10. Asimismo, comoquiera que la Clínica de ojos SA (CLINOJOS SA), pese a que fue

Cañón, como gerente Regional de EPS Famisanar SAS o contra quien haga sus veces.

10. Asimismo, comoquiera que la Clínica de ojos SA (CLINOJOS SA), pese a que fue debidamente notificada, guardó silencio frente al requerimiento hecho a través del Auto de 5 de febrero de 2026, se abrirá incidente contra el representante legal de dicha IPS y se le requerirá para que allegue el respectivo certificado de existencia y representación legal de la misma, so pena de que deba que acudirse a los poderes correccionales de que trata el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012 – CGP.

En mérito de la anterior,

III. RESUELVE

PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de José Edison Núñez Leiva , como gerente Zonal Sabana Sur de EPS Famisanar SAS o contra quien haga sus veces , Alfredo Julio Bernal Cañón, como gerente Regional de EPS Famisanar SAS o contra quien haga sus veces, y el representante legal de la Clínica de ojos SA (CLINOJOS SA), por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a José Edison Núñez Leiva, como gerente Zonal Sabana Sur de EPS Famisanar SAS o contra quien haga sus veces, a Alfredo Julio Bernal Cañón, como gerente Regional de EPS Famisanar SAS o contra quien haga sus veces, y al representante legal de la Clínica de ojos SA (CLINOJOS SA) que, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia , rindan informe detallado sobre el cumplimiento de la Sentencia de tutela de 22 de enero de 2026 , Rad. 11001-03-15-000-2025-07626-01, y

a la notificación de esta providencia , rindan informe detallado sobre el cumplimiento de la Sentencia de tutela de 22 de enero de 2026 , Rad. 11001-03-15-000-2025-07626-01, y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer en ejercicio de su derecho de defensa en el presente tramite incidental.

2 En los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07626-00/01

Demandante: José Efrain González Fonque

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4 TERCERO. Por Secretaría General, REQUERIR al representante legal de la Clínica de ojos SA (CLINOJOS SA) para que allegue el respectivo certificado de existencia y representación legal de dicha IPS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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