CE - Auto interlocutorio 11001031500020250764500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250764500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Víctor José Lozano Acosta y otro Demandado: Inspección de Policía 7C de Convivencia y Paz de la localidad de Bosa Radicación: 11001-03-15-000-2025-07645-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

San Agustín, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-07645-00

Demandantes: VÍCTOR JOSÉ LOZANO ACOSTA Y OTRO

Demandado: INSPECCIÓN DE POLICÍA 7C DE CONVIVENCIA Y PAZ DE

LA LOCALIDAD DE BOSA

Tema:

Ordena remitir por competencia

AUTO REMITE POR COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Los ciudadanos Víctor José Lozano Acosta y Yesid Rolando Rubiano Neira, obrando en nombre propio, promovieron acción de cumplimiento contra la Inspección de Policía 7C de Convivencia y Paz de la localidad de Bosa, para que, en observancia de la decisión DGAEP 173/2025, adoptada en un proceso policivo, ordene restituir integralmente un inmueble y reinicie la actuación policiva desde la etapa de argumentos.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

ordene restituir integralmente un inmueble y reinicie la actuación policiva desde la etapa de argumentos.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:

De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. Por su parte, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:

Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:Demandantes: Víctor José Lozano Acosta y otro Demandado: Inspección de Policía 7C de Convivencia y Paz de la localidad de Bosa Radicación: 11001-03-15-000-2025-07645-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. (Énfasis del Despacho).

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos,

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos, toda vez que la accionada es la Inspección de Policía 7C de Convivencia y P az de la localidad de Bosa, autoridad del orden municipal 1. Adicionalmente, el demandante se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá, según informó en su escrito introductorio.

De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de B ogotá, los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas.

En mérito de lo expuesto, el Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR la acción de cumplimiento promovida por los ciudadanos Víctor José Lozano Acosta y Yesid Rolando Rubiano Neira a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

1 Al respecto, cabe mencionar que, conforme lo dispone el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las inspecciones de policía son

1 Al respecto, cabe mencionar que, conforme lo dispone el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las inspecciones de policía son autoridades de policía administrativa del orden municipal, cuyas funciones y competencias se encuentran consignadas en el artículo 206 ib.

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