CE - Auto interlocutorio 11001031500020250770400 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250770400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Merly Cileina Rojas Balanta Demandada: Secretaría de Tránsito y Transporte Palmira Radicación: 11001-03-15-000-2025-07704-00
1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-07704-00
Demandante: MERLY CILEINA ROJAS BALANTA
Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PALMIRA
Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – remite
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento promovida por Merly Cileina Rojas Balanta , en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, Valle.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
A través de la ventanilla virtual , el 3 de diciembre de 202 51, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997 , Merly Cileina Rojas Balanta presentó acción de cumplimiento para que la Secretaría de Tránsito y Transporte de
A través de la ventanilla virtual , el 3 de diciembre de 202 51, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997 , Merly Cileina Rojas Balanta presentó acción de cumplimiento para que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, Valle dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 818 del Decreto 624 de 1989.
Como consecuencia, se ordene la prescripción del comparendo 76520000000014667505 que le fue impuesto el 23 de febrero de 2017 y se actualicen las bases de datos correspondientes de SIMIT, RUNT, así como todas aquellas donde aparezca como deudora de esa sanción.
1 Ver índice 2 de SAMAIDemandante: Merly Cileina Rojas Balanta Demandada: Secretaría de Tránsito y Transporte Palmira Radicación: 11001-03-15-000-2025-07704-00
2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA2.
Según el numeral 1 0 del artículo 15 5 de la Ley 1437 de 2011 3, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos:
1437 de 2011 – en adelante CPACA2.
Según el numeral 1 0 del artículo 15 5 de la Ley 1437 de 2011 3, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».
En el caso concreto, se tiene que es parte accionada la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, Valle , entidad del orden municipal, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Cali, por ser el lugar de domicilio de la accionante4, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación5. . Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial – Sede Cali, para que el presente asunto se reparta entre los jueces administrativos de dicho circuito. Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.
Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,
III. RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que Merly Cileina Rojas Balanta presentó contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira,
Valle.
2 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 208 0 de
Rojas Balanta presentó contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, Valle.
2 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 208 0 de 2021, respectivamente. Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 3 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 4 En el escrito de demanda, se precisó que la accionante tiene domicilio en Cali. 5 Esta misma postura y conclusión pueden consultarse los procesos con radicado: 11001 -03-15000-2022-03235-00 y 11001 -03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001 -03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001 -03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Merly Cileina Rojas Balanta Demandada: Secretaría de Tránsito y Transporte Palmira Radicación: 11001-03-15-000-2025-07704-00
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo
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SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Cali, a fin de que el presente asunto se reparta, para lo de su cargo, entre los jueces administrativos de dicho circuito.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx