CE - Auto interlocutorio 11001031500020250771100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250771100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07711-00

Accionante: Nancy Aleyda Ortega Ñañez

Accionados: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente .

AUTO

La señora Nancy Aleyda Ortega Ñañez presenta, mediante apoderado judicial , demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto para que se proteja n sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia.

El despacho remitirá este asunto a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Nariño porque, revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolverlo, toda vez que el numeral 51 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152 establece que las acciones de tutela dirigidas en contra de Juzgados serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al “respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ”.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad

la autoridad jurisdiccional accionada ”.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora Nancy Aleyda Ortega Ñañez contra el

1 ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”Radicado: 11001-03-15-000-2025-07711-00

Accionante: Nancy Aleyda Ortega Ñañez Remite para reparto

2

Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Nariño.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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