CE - Auto interlocutorio 11001031500020250771100 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250771100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07711-00
Accionante: Nancy Aleyda Ortega Ñañez
Accionados: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente .
AUTO
La señora Nancy Aleyda Ortega Ñañez presenta, mediante apoderado judicial , demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto para que se proteja n sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia.
El despacho remitirá este asunto a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Nariño porque, revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolverlo, toda vez que el numeral 51 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152 establece que las acciones de tutela dirigidas en contra de Juzgados serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al “respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ”.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad
la autoridad jurisdiccional accionada ”.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora Nancy Aleyda Ortega Ñañez contra el
1 ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”Radicado: 11001-03-15-000-2025-07711-00
Accionante: Nancy Aleyda Ortega Ñañez Remite para reparto
2
Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Nariño.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado