CE - Auto interlocutorio 11001031500020250771400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250771400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., 11 de diciembre de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-07714-00

Demandante: Loly Luz Solano Manjarrez y otro

Demandado: Juzgado 1 Civil Municipal de Valledupar

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

Tema: Auto que resuelve sobre memorial de desistimiento de la acción de tutela

1. El 3 de diciembre de 2025 Loly Luz Solano Manjarrez y Elsy Beatriz Solano Manjarrez presentaron, en nombre propio y en presunta calidad de agentes oficiosas de (se trascribe) “la población vulnerable que habita el

inmueble de la Calle 13 C No. 16 -11 de Valledupar” , acción de tutela en contra del Juzgado 1 Civil Municipal de Valledupar, el Comando de la Policía Metropolitana de Valledupar, la Alcaldía de Valledupar y FINANCAS S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a una vivienda digna, mínimo vital, vida digna y protección especial de la población vulnerable, con ocasión de la Sentencia de 24 de noviembre de 2023, proferida en el marco de un proceso declarativo 1, en la cual se ordenó la entrega del inmueble ubicado en la calle 13C # 16 -11

especial de la población vulnerable, con ocasión de la Sentencia de 24 de noviembre de 2023, proferida en el marco de un proceso declarativo 1, en la cual se ordenó la entrega del inmueble ubicado en la calle 13C # 16 -11 barrio San Vicente - Valledupar, en favor de FINANCAS S.A.S. Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe):

“1. DECRETAR la tutela de los derechos fundamentales a la Vivienda Digna, al Mínimo Vital, la Vida Digna y la Protección Especial de la población vulnerable que habita el inmueble de la Calle 13 C No. 16-11 de Valledupar.

2. ORDENAR al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL y/o al INSPECTOR DE POLICÍA comisionado, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de la diligencia de lanzamiento (desalojo) dentro del radicado 20001 -40-03-001-2023-00045-00. 3.

ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR (Secretaría de Gestión Social), que, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, active la ruta de atención social y disponga de un alojamiento temporal digno para el núcleo familiar, el adulto mayor, y los niños (incluido el menor con discapacidad).

4. CONDICIONAR la reanudación de la diligencia de desalojo a que la Alcaldía de Valledupar demuestre ante este Despacho que ha cumplido de manera efectiva con la reubicación digna y transitoria de los sujetos de especial protección.”

2. Mediante Auto de 4 de diciembre de 2025 2, el despacho ponente

manera efectiva con la reubicación digna y transitoria de los sujetos de especial protección.”

2. Mediante Auto de 4 de diciembre de 2025 2, el despacho ponente ordenó remitir la acción de tutela de la referencia a los jueces civiles del

1 Identificado con radicado No. 20001-40-03-001-2023-00045-00 2 Índice 5 del aplicativo SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07714-00

Demandante: Loly Luz Solano Manjarrez y otro

Demandado: Juzgado 1 Civil Municipal de Valledupar Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 3 circuito de Valledupar (reparto) en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, numeral 5 y su parágrafo 13.

3. El mismo día 4 las accionantes presentaron escrito en el que manifestaron lo siguiente (se trascribe)

“En ejercicio de nuestra autonomía y capacidad dispositiva dentro del trámite constitucional, manifestamos de manera libre, voluntaria, consciente e inequívoca nuestra decisión de RETIRAR la Acción de Tutela interpuesta, junto con todas las solicitudes y actuaciones que se hayan originado en el marco del presente trámite.

Esta determinación no constituye un desistimiento procesal, sino un retiro total y expreso del amparo constitucional, decisión que adoptamos antes de que se profiera un fallo de fondo, y que tiene como efecto la terminación inmediata del trámite, conforme a los principios de libertad dispositiva de la parte accionante dentro de la acción de tutela. (…)

se profiera un fallo de fondo, y que tiene como efecto la terminación inmediata del trámite, conforme a los principios de libertad dispositiva de la parte accionante dentro de la acción de tutela. (…) El retiro se fundamenta en que, tras un análisis actualizado de la situación fáctica y jurídica, y luego de recibir información complementaria y documentos recientemente allegados por la entidad accionada, se evidenció que las circunstancias iniciales que motivaron la presentación del amparo variaron sustancialmente, perdiendo sentido la continuación del trámite constitucional.

Por tanto, no persiste la finalidad que inspiró la solicitud de protección, y en consecuencia procede jurídicamente la retirada del expediente antes del pronunciamiento de fondo, garantizando el respeto por la economía procesal y la naturaleza subsidiaria de la tutela.”

4. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26

del Decreto 2591 de 1991 dispone (se trascribe):

“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

5. Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”5. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se

3 “REMITIR el expediente con radicado No. 11001 -03-15-000-2025-07714-00, a los jueces civiles del circuito de Valledupar (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.” 4 índice 7 del aplicativo SAMAI. 5 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07714-00

Demandante: Loly Luz Solano Manjarrez y otro

Demandado: Juzgado 1 Civil Municipal de Valledupar Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________

3 de 3 presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación 6, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario7.

6. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido sentencia de primera instancia y (2) no se trata de un

siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario7.

6. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido sentencia de primera instancia y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento y/o retiro de la acción de tutela presentada por la parte accionante.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento y/o retiro de la acción de tutela presentada por la parte actora , Loly Luz Solano Manjarrez y Elsy Beatriz Solano Manjarrez, de acuerdo con los motivos expuestos.

SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

6 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 7 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).

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