CE - Auto interlocutorio 11001031500020250773200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250773200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-07732-00
Accionante: José Emir Hinestroza Cossio
Accionado: Presidencia del Tribunal Administrativo del Chocó
Derecho: Debido proceso y petición
Tema: Auto rechaza impugnación por extemporánea
Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la concesión del recurso interpuesto por el señor José Emir Hinestroza Cossio en contra de la Presidencia del Tribunal Administrativo del Chocó.
CONSIDERACIONES
La Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación profirió fallo de primera instancia el 15 de enero de 2026, en el cual declaró hecho superado y negó el amparo invocado por la accionante.
El 21 de enero de 2026 la Secretaría General del Consejo de Estado notificó a las partes la decisión adoptada; sin embargo, solo h asta el 02 de febrero de esta anualidad, según la información obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI 1, el accionante responde el correo diciendo acusar recibo el día 23 de enero, cuando tuvo señal de internet e interpone impugnación.
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dice expresamente que «[d]entro de los tres días
el correo diciendo acusar recibo el día 23 de enero, cuando tuvo señal de internet e interpone impugnación.
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dice expresamente que «[d]entro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante» y el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 es tablece que «[l]a notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación».
1 Índice 16.2
Radicado: 11001 03 15 000 2025-02253-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Significa lo anterior que al haber sido recibido el mensaje de notificación el 2 3 de enero de 2026, como aduce el accionante, este tenía hasta el día 30 de del mismo mes y año para impugnar la decisión, sin embargo , presentó el re curso el 02 de febrero, es decir, cuando ya se había vencido el término previsto en la norma.
Así las cosas, se concluye que el accionante formuló el recurso de impugnación de forma extemporánea, por lo que se rechazará.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
Primero: Rechazar, por extemporáneo, el recurso de impugnación formulado por el señor José Emir Hinestroza Cossio, en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 15
RESUELVE
Primero: Rechazar, por extemporáneo, el recurso de impugnación formulado por el señor José Emir Hinestroza Cossio, en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 15 de enero de 2026, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a la accionante.
Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, dese cumplimiento al numeral tercero de la sentencia del 15 de enero de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente