CE - Auto interlocutorio 11001031500020250773600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250773600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 11001 03 15 000 2025 07736 00
Accionante: José Ángel Espinosa Henao Accionados: Banco Davivienda, Banco BBVA, Banco de Occidente, Nequi S.A. y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Acción: Acción de tutela
Auto que remite
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado el 4 de diciembre de 20251 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, el señor José Ángel Espinosa Henao, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de “BBVA COLOMBIA S.A., BANCO DAVIVIENDA S.A., BANCO DE OCCIDENTE S.A., NEQUI S.A. y CREMIL”2, con el fin que se amparen sus derechos fudandamentales al “ debido proceso, defensa, trabajo y salario mínimo vital, intimidad, habeas data , dignidad humana (…) acceso a la administración de justicia”3.
2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela 4, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida , por una parte, en contra de personas jurídicas , es decir, particular es, como lo son las entidades financieras accionadas; y por otra, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, que es una entidad del orden nacional.
personas jurídicas , es decir, particular es, como lo son las entidades financieras accionadas; y por otra, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, que es una entidad del orden nacional.
En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en l os numerales 1, 25 y 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que disponen lo siguiente:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los
Jueces Municipales.
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícit os, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
(…)
1 Ingresado al despacho el 5 de diciembre de 2025. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07736 00. 2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07736 00. 3 Ibidem. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001
con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07736 00. 3 Ibidem. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07736 00. 5 Modificado por el artículo 1 del Decreto 799 del 9 de julio de 2025.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07736 00
Accionante: José Ángel Espinosa Henao
Accionados: Banco Davivienda y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía , de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (Se destaca).
3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación6.
En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Bogotá , se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá, reparto, para lo de su cargo.
En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Bogotá , se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá, reparto, para lo de su cargo.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor José Ángel Espinosa Henao, a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
6 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.