CE - Auto interlocutorio 11001031500020250773700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250773700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07737-00
Accionante: José Antonio Vega Useche Accionado: Gobernación de Cundinamarca y otros
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA En el presente asunto, el señor José Antonio Vega Useche, interpuso acción de tutela contra la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Educación de CundinamarcaDirección de Personal de Instituciones Educativas , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición igualdad y debido proceso administrativo, ocurrida con ocasión de una petición.
Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, toda vez que, de conformidad con el numeral 1. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales, tal como se consagró en los siguientes términos:
«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Municipales, tal como se consagró en los siguientes términos:
«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. »
Así las cosas, y en atención a que en el presente caso la acción de tutela se dirige contra la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Educación de Cundi namarcaDirección de Personal de Instituciones Educativas, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces municipales de Bogotá (reparto), teniendo en cuenta reside en la ciudad de Bogotá, para el estudio respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.