CE - Auto interlocutorio 11001031500020250775300 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250775300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: Accionante:
Accionado:
Acción:
11001 03 15 000 2025 07753 00 Camilo Andrés Moreno Horta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal Acción de tutela
Auto que admite y niega medida provisional
1. Admisión de la acción de tutela
Mediante escrito radicado el 4 de diciembre de 20251, el señor Camilo Andrés Moreno Horta2 promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , con ocasión de la presunta falta de respuesta a la solicitud presentada ante dicha autoridad judicial el pasado 7 de noviembre de 2025, reiterada el 2 de diciembre de 2025, en la que solicitaba ser nombrado en provisionalidad en el cargo de juez del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , durante la vacante temporal generada en dicho cargo en virtud de las vacaciones otorgadas a la titular del despacho a partir del 9 de diciembre de 2025.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19913, será admitida.
2. Solicitud de medida provisional
En el acápite del escrito de tutela denominado “ MEDIDA PROVISIONAL ”, la parte accionante solicitó lo siguiente4:
Solicito la adopción de una medida provisional al amparo del artículo 7 del Decreto
2. Solicitud de medida provisional
En el acápite del escrito de tutela denominado “ MEDIDA PROVISIONAL ”, la parte accionante solicitó lo siguiente4:
Solicito la adopción de una medida provisional al amparo del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en tanto me encuentro ante una amenaza grave, real e inminente respecto de mis derechos fundamentales, cuya protección inmediata resulta necesaria para evitar la consumación de un perjuicio irremediable así:
Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá abstenerse de realizar cualquier designación en la vacancia temporal del cargo de Juez del Juzgado 129 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, hasta tanto no resue lva de manera completa, oportuna y motivada la solicitud presentada por el accionante y no se garantice la estricta aplicación del orden legal de provisión de vacancias temporales previsto en el artículo 132 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024.
1 El expediente ingresó al despacho el 9 de diciembre de 2025. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 202 5 07753 00. 2 Actuando en nombre propio y como empelado de carrera judicial del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política ”. 4 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso
3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política ”. 4 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00
Accionante: Camilo Andrés Moreno Horta Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Como sustento de la anterior solicitud, expuso lo siguiente5:
1. Amenaza actual y grave a mis derechos fundamentales
He acreditado que la vacancia temporal en el cargo de Juez del Juzgado 129 Penal Municipal con Función de Conocimiento inicia el 9 de diciembre de 2025 y que, pese a haber presentado mi solicitud el 7 de noviembre de 2025 —reiterada el 2 de diciembre de 2025—, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha emitido respuesta motivada ni ha aplicado el orden legal de provisión de cargos previsto en el artículo 132 de la Ley 270 de 1996.
Adicionalmente, he sido informado de manera extraoficial que se pretende realizar la designación de un tercero en dicha vacancia, lo cual representa una amenaza directa al derecho que me asiste de acceder al cargo conforme a las reglas d e carrera judicial y al cumplimiento estricto del orden de provisión establecido por la ley.
2. Riesgo cierto de un perjuicio irremediable
directa al derecho que me asiste de acceder al cargo conforme a las reglas d e carrera judicial y al cumplimiento estricto del orden de provisión establecido por la ley.
2. Riesgo cierto de un perjuicio irremediable
De efectuarse la designación anunciada sin resolver previamente mi solicitud, se materializaría un perjuicio que no podría ser reparado con posterioridad, pues: Perdería la oportunidad única, limitada al período de la vacancia temporal, de ejercer el cargo de Juez Municipal para el cual cumplo plenamente los requisitos constitucionales, legales y estatutarios.
Se desconocería de manera consumada el orden obligatorio de provisión de vacancias temporales, lo que afectaría de forma irreversible mi derecho a ejercer cargos públicos bajo criterios de mérito y carrera judicial. La decisión de fondo en esta tutela se volvería inocua si el nombramiento irregular se consuma antes d que el juez constitucional pueda pronunciarse.
3. Necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida provisional
La medida solicitada —consistente en ordenar a la autoridad accionada que se abstenga de efectuar cualquier designación hasta que se resuelva de manera motivada mi solicitud— es: Necesaria, porque no existe otro mecanismo capaz de evitar la designación inminente, idónea, porque asegura la conservación del objeto del proceso de tutela y proporcional, pues no afecta derechos de tercero adquiridos ni altera la prestación del servicio judicial, sino que simplemente preserva el respeto por las reglas de carrera y el orden legal de provisión de cargos.
Por estas razones, solicito respetuosamente que se decrete la medida provisional requerida, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable y
preserva el respeto por las reglas de carrera y el orden legal de provisión de cargos.
Por estas razones, solicito respetuosamente que se decrete la medida provisional requerida, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable y garantizar la eficacia del amparo constitucional que se pretende.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991, cuando el juez de tutela lo considere necesario y urgente para proteger el derecho fundamental invocado suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere; no obstante, a petición de parte o de oficio, podrá disponer la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes de interés público.
5 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07753 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00
Accionante: Camilo Andrés Moreno Horta Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete
respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño6.
En el caso bajo examen, la medida provisional solicitada pretende que se ordene a la autoridad judicial accionada que se abstenga de “realizar cualquier designación en la vacancia temporal”, es decir, que no provea el cargo de juez que quedaría vacante en el Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en virtud de las vacaciones otorgadas a la titular de dicho despacho , hasta que se le de respuesta a la solicitud presentada por el señor Moreno Horta.
Al respecto, el despacho considera que no hay lugar a acceder a dicha solicitud, comoquiera que esta implicaría una afectación al interés general de los usuarios del servicio de la Rama Judicial, ya que, de ordenarse l a solicitud pretendida, el tribunal accionado no podría nombrar a un nuevo titular del despacho de forma provisional, hasta tanto de respuesta de la petición, lo que afectaría el acceso a la administración de justicia y los procesos que se encuentran en trámite en dicho juzgado.
Finalmente, el despacho no advierte que la eventual adopción de la cautela pretendida efectivamente garantice la protección de la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, ya que no se tiene certeza del sentido de la respuesta del tribunal accionado.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Camilo Andrés Moreno Horta en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Camilo Andrés Moreno Horta en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, conforme lo expuesto en precedencia.
TERCERO: NOTIFICAR por el medio más eficaz a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que rinda un informe en el que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la presente tutela, indique si ya se profirió nombramiento provisional en el cargo de juez del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
CUARTO: Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante.
QUINTO: Requerir a la Secretaría del Juzgado Ciento Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que informe y remita la documentación correspondiente, de los nombramientos de las personas vinculadas a dicho despacho,
precisando si dicho nombramientos son en provisionalidad o de carrera judicial.
6 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07753 00
Accionante: Camilo Andrés Moreno Horta Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Accionante: Camilo Andrés Moreno Horta Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
SEXTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.