CE - Auto interlocutorio 11001031500020250776200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250776200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07762-00

Demandante : Beatriz Sepúlveda de Garzón

Demandado: Unidad para las Víctimas

AUTO QUE REMITE

Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Beatriz Sepúlveda de Garzón en contra de la Unidad para las Víctimas , al considerar vulnerados sus derechos y garantía s fundamentales con ocasión del no pag o «de la indemnización por vía administrativa que me fue reconocida mediante Resolución N° 04102019-1220466 del 25 de mayo de 2021, en mi condición de víctima por DESPLAZAMIENTO» (sic).

Así, se trata de un asunto adelantado contra una entidad del orden nacional que debe ser conocido, a prevención, por los jueces o magistrados del «lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud »1 o « donde se produzcan sus efectos»2, y en concordancia con las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º d el Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma:

Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma:

Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]

De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Beatriz Sepúlveda de Garzón debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Bucaramanga– Reparto.

En consecuencia,

1 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2 Corte Constitucional, auto 493 de 2017.Expediente: 11001-03-15-000-2025-07762-00

Demandante: Beatriz Sepúlveda de Garzón

2

Resuelve

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Beatriz Sepúlveda de Garzón en contra de la Unidad de Víctimas , de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bucaramanga – Reparto.

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Beatriz Sepúlveda de Garzón en contra de la Unidad de Víctimas , de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bucaramanga – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante.

Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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