CE - Auto interlocutorio 11001031500020250777300 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250777300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2025
Radicación: 11001-03-15-0002025-07773-00
Demandante: María Carolina Hoyos Arenas
Demandado: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por María Carolina Hoyos Arenas contra Colfondos SA Pensiones
y Cesantías, el despacho advierte lo siguiente:
2. A través de la presente acción de amparo, la accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por no haber recibido respuesta a unas peticiones.
3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de particulares son los jueces
municipales (se trascribe):
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales...
[…]”
4. Así las cosas, y en atención a que, en los hechos y pretensiones del escrito de tutela, la presunta vulneración se atribuye a una acción u omisión de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en virtud del artículo 1 del DecretoRadicación: 11001-03-15-0002025-07773-00
Demandante: María Carolina Hoyos Arenas
Demandado: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces municipales de Bogotá (reparto), para el estudio respectivo, por tratarse de un particular y porque los hechos de la presunta vulneración se produjeron en dicha ciudad.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
para el estudio respectivo, por tratarse de un particular y porque los hechos de la presunta vulneración se produjeron en dicha ciudad.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-0002025-07773-00, a los jueces municipales de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.