CE - Auto interlocutorio 11001031500020250778300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250778300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-15-000-2025-07783-00
Demandante: Marcos de Jesús Escorcia García
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., 20 de enero de 2026
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07783-00
Demandante: Marcos de Jesús Escorcia García
Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico
Auto que acepta desistimiento
Sería del caso decidir en primera instancia la acción de tutela de la referencia, pero el Despacho encuentra que mediante memorial del 15 de enero de 2026 el apoderado del señor Marcos de Jesús Escorcia García1 desistió de la demanda de tutela.
Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al tutelante para «desistir de la tutela» . Mediante auto 345 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que «el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no
haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos».
En el caso concreto, el Despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra el Tribunal Administrativo del Atlántico por la presunta omisión de contestar una petición que formuló el accionante el 22 de julio de 2025, orientada a obtener el cumplimiento de las sentencias que decidieron la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 08001-23-33-000-2016-00749-00.
En ese orden de ideas, la tutela lo que comporta es un conflicto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento presentado por el señor Marcos de Jesús Escorcia García, por conducto de apoderado, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 En el poder especial otorgado por el demandante a su apoderado para incoar la acción de tutela de la referencia, se consignó de manera expresa la facultad del profesional de derecho de desistir.