CE - Auto interlocutorio 11001031500020250778500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250778500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-07785-00

Accionante: Jhon Erik López Guzmán

Accionado: Consejero de Estado Jorge Edison Po rtocarrero Banguera,

Sección Segunda, Subsección B

Derechos: Acceso a la administración de justicia y debido proceso

Tema: Admite tutela y niega medida provisional

Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Jhon Erik López Guzmán , en nombre propio, en contra de l consejero de Estado Jorge Edison Po rtocarrero Banguera, Sección Segunda, Subsección B.

Solicitud de medida provisional

Como medida provisional solicitó que:

«[…] se ordene al accionado CONSEJERO DE ESTADO [...] DENTRO DEL TRAMITE DE TUTELA 11001031500020250737900) que en forma inmediata y en cumplimiento de sus deberes constitucionales como legales [...] emita decisión sobre la acción de tutela y medida provisional».

Bajo el argumento de que el 21 de noviembre de 2025 interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Seccional de la Judicatura, Seguridad y Salud en el Trabajo Rama Judicial y de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá ; que le correspondió al consejero

contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Seccional de la Judicatura, Seguridad y Salud en el Trabajo Rama Judicial y de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá ; que le correspondió al consejero de Estado Jorge Edison Po rtocarrero Banguera, Sección Segunda, Subsección B con radicado 11001 -03-15-000-2025-07379-00. Sostiene que a la fecha el despacho accionado no ha admitido la acción de tutela y tampoco ha resuelto la medida provisional solicitada.2

Radicado: 11001 03 15 000 2025-07785-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSIDERACIONES

El artículo 7 ° del Decreto 2591 de 1991 se ñala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:

«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier

considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (...)».

No resulta procedente acceder a la medida provisional solicitada puesto que el actor no señaló cuál es el perjuicio irremediable que se pretende evitar y el despacho no encuentra acreditada una situación de urgencia, que no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela; por lo que lo pertinente es impartir el trámite a la acción constitucional para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Por las razones expuestas, se

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Jhon Erik López Guzmán, en nombre propio, en contra del consejero de Estado Jorge Edison

Portocarrero Banguera, Sección Segunda, Subsección B.

Segundo: Notifíquese a la autoridad judicial accionada; remitiéndole copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndole que puede ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.3

Radicado: 11001 03 15 000 2025-07785-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Radicado: 11001 03 15 000 2025-07785-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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