CE - Auto interlocutorio 11001031500020250778800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250778800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela

Parte actora: Transportes Lolaya Ltda Parte accionada: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala A Expediente: 11001-03-15-000-2025-07788-00

Auto interlocutorio

El Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la presente acción de tutela, de la medida provisional y de la solicitud de pruebas presentada por la parte accionante.

1. Admisión de la acción de tutela

Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho considera que el mismo se encuentra ajustado a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 1991 1, motivo por el cual se dispondrá su admisión.

2. Medida provisional

El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 preceptúa que las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, las cuales proceden siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

La Corte Constitucional ha precisado que para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la

La Corte Constitucional ha precisado que para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la

1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07788-00

adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.

En el presente caso, la parte actora solicitó decretar como medida provisional lo siguiente:

“[…] 1Suspender de manera inmediata los efectos de la sentencia proferida el 3 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del radicado 08001-33-33012-2022-00246-00, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela.

Así mismo, se solicita:

2Ordenar al Área Metropolitana de Barranquilla abstenerse de exigir, imponer, ejecutar o derivar cualquier consecuencia jurídica u operativa basada en la Resolución Metropolitana 282 de 2021, o en la sentencia cuestionada, mientras la medida esté vigente. […]”.

El Despacho considera que no se cumple con los supuestos para acceder a la medida provisional solicitada por la parte accionante, habida cuenta que la decisión objeto de tutela se encuentra amparada por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, los cuales pueden ser desvirtuados luego de

medida provisional solicitada por la parte accionante, habida cuenta que la decisión objeto de tutela se encuentra amparada por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, los cuales pueden ser desvirtuados luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal.

Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.

3. Pruebas

La parte actora solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

“[…] 11.1. Acta de la Junta Metropolitana: Se requiere que el Área Metropolitana de Barranquilla remita: El Acta completa de la sesión de Junta Metropolitana en la cual se debatió, aprobó y autorizó el encargo o nombramiento del señor FARID TABORDA como Director (E). Indicando fecha, quórum, votación, sustentación y anexos. […]

2 Auto 142 de 2014.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07788-00

11.2. Acuerdo Metropolitano de Nombramiento. Solicito se ordene al AMB remitir: El Acuerdo Metropolitano mediante el cual se formaliza el nombramiento o encargo del señor FARID TABORDA como Director (E).

[…]

11.3. Acta de posesión del director (E). Solicito ordenar al AMB aportar: Copia íntegra del acta de posesión del señor FARID TABORDA, indicando: Fecha; Hora; Autoridad que tomó la posesión; Competencia legal de esa autoridad; aceptación

íntegra del acta de posesión del señor FARID TABORDA, indicando: Fecha; Hora; Autoridad que tomó la posesión; Competencia legal de esa autoridad; aceptación formal del cargo.

[…]

11.4. Certificación sobre inexistencia o existencia de los actos administrativos Ordenar que el AMB certifique: Si existen o no existen los documentos señalados (acta, acuerdo, posesión). Fecha de expedición. Estado del trámite. Número de radicado. Copia auténtica.

11.5. Copia del expediente administrativo que soporta la expedición de la Circular 009 Estudios previos. Conceptos jurídicos. Antecedentes. Acto que delega o encarga funciones. Proyectos de circular. Radicados internos. Remisiones a áreas técnica. […]”.

Respecto de lo anterior, resulta preciso señalar que le corresponde a la parte actora acreditar a través de los medios de convicción que estime pertinentes la existencia de la conducta que considera como transgresora de sus garantías fundamentales. Así lo precisó la Corte Constitucional en los siguientes términos:

“[…] la carga de la prueba incumbe al actor. Así, quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho […]”3.

Igualmente, la Corte Constitucional ha señalado que excepcionalmente se invierte la carga de la prueba en materia de acciones de tutela en aquellos asuntos en que la parte actora está integrada por un sujeto de especial protección o se encuentra en estado de indefensión, condiciones que no se presentan en este caso.

la carga de la prueba en materia de acciones de tutela en aquellos asuntos en que la parte actora está integrada por un sujeto de especial protección o se encuentra en estado de indefensión, condiciones que no se presentan en este caso.

Adicionalmente, se advierte que la parte accionante tuvo la posibilidad de obtener las pruebas que pide practicar a través del ejercicio del derecho de petición, por lo que era su deber allegarlas al presente proceso.

3 Corte Constitucional, sentencia T 074-18, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07788-00

Por las anteriores razones se negará la solicitud de pruebas presentada por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la sociedad Transportes Lolaya Ltda contra la Sala A del Tribunal Administrativo del Atlántico, con ocasión de la providencia de 3 de julio de 2025 proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 08001-33-33-012-2022-00246-01.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas.

TERCERO: NEGAR la solicitud de pruebas presentada por la parte actora , por las razones expuestas.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a la Sala A del Tribunal Administrativo del Atlántico y para tales efectos REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estima

razones expuestas.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a la Sala A del Tribunal Administrativo del Atlántico y para tales efectos REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estima pertinente, rinda informe sobre el particular dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: VINCULAR al Área Metropolitana de Barranquilla y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

SEXTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con el escrito de tutela.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07788-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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