CE - Auto interlocutorio 11001031500020250781300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250781300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07813-00

Demandante s: Droservicio Ltda

Demandado: Tribunal Administra tivo de Cundinamarca, Sección Tercera,

Subsección A

AUTO ACCEDE AL RETIRO DE LA SOLICITUD DE TUTELA

El despacho procede a resolver la solicitud de retiro de la tutela de la referencia presentada por Droservicio Ltda, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

1. Droservicio Ltda, a través de su representante legal, presentó solicitud de amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , con ocasión de las sentencias proferidas el 16 de noviembre de 2023 y 9 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, respectivamente, en el medio de control de controversias contractuales identificado con el radicado 25000233600020220031500/01.

2. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2025 radicó memorial1 mediante el cual solicitó el retiro de la solicitud de tutela interpuesta . Además, aclaró que su escrito no implicaba el desistimiento o renuncia a sus pretensiones.

II. CONSIDERACIONES

el retiro de la solicitud de tutela interpuesta . Además, aclaró que su escrito no implicaba el desistimiento o renuncia a sus pretensiones.

II. CONSIDERACIONES

3. Pese a que en el Decreto 2591 de 1991 no está regulada el retiro de la demanda en el trámite de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, las disposiciones concernientes al procedimiento de esta acción deben interpretarse con aplicación de los principios generales del Código

General del Proceso2.

1 Ver índice 3 de Samai. Adjunto denominado «2_MemorialWeb_Otro-20250781300Soli(.pdf) NroActua 3». 2 En adelante CGP.Expediente: 110010315000-2025-07813-00

Demandante: Droservicio Ltda

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4. Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional en distintos pronunciamientos3 ha indicado que el retiro de la solicitud de tutela es procedente siempre y cuando esté acreditado que al momento en que se requirió no se encuentre el trámite en curso o haya existido un pronunciamiento de fondo, diferenciándola así del desistimiento, el cual se encuentra regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

5. Bajo este contexto, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ha precisado

lo que sigue:

«[…] Las figuras del retiro de la demanda y el desistimiento corresponden a dos momentos procesales distintos. El retiro de la acción solo puede ser solicitado antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio

«[…] Las figuras del retiro de la demanda y el desistimiento corresponden a dos momentos procesales distintos. El retiro de la acción solo puede ser solicitado antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio de la demanda; el desistimiento, por su parte, opera después de proferido y notificado el auto admisorio de la demanda. […]»4.

6. En el caso concreto, el retiro de la solicitud de tutela se radicó previo a que se hubiera repartido el asunto al des pacho, es decir, cuando aún no se le había impregnado trámite alguno.

7. En ese orden, se considera procedente la petición de retiro de la solicitud de tutela presentada por Droservicio Ltda , toda vez que, por un lado, se constató la manifestación de su voluntad libre y espontánea al respecto y, por otro, dicha solicitud fue interpuesta de forma op ortuna en razón a que no se había adelantado ningún trámite aún.

8. En conclusión, al estar reunidos los requisitos previstos en el artículo 92 del CGP, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, se accederá a la solicitud de retiro de la demanda de tutela que presentó la tutelante.

En consecuencia,

RESUELVE

Primero: Acceder a la solicitud de retiro de la tutela presentada por Droservicio Ltda, a través de su representante legal, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro.

Segundo: Notificar la presente decisión a la parte accionante en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Subsección C y otro.

Segundo: Notificar la presente decisión a la parte accionante en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado, que una vez cobre ejecutoria esta providencia archive el expediente de la referencia, previas constancias a que haya lugar.

3 Corte Constitucional en sentencias T-547 y T-718 de 2011. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-422 de 2022.Expediente: 110010315000-2025-07813-00

Demandante: Droservicio Ltda

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Notifíquese y Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo S amai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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