CE - Auto interlocutorio 11001031500020250781800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250781800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Andrés Felipe Puello Mejía Demandado: Clínica Nuestra Señora de la Paz Rad: 11001-03-15-000-2025-07818-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07818-00 Demandante: ANDRÉS FELIPE PUELLO MEJÍA Demandado: CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ Tema: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I. ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La señora Laura Vanessa Puello Mejia, agenciando los derechos de su hijo Andrés Felipe Puello Mejía, instauró acción de tutela1, contra la Clínica Nuestra Señora de la Paz, con la que pretende el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la dignidad humana, a la «integridad física, mental y emocional» y a la «continuidad en la atención en salud». II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió 1 La tutela fue radicada el 09 de diciembre de 2025.
mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió 1 La tutela fue radicada el 09 de diciembre de 2025. 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]»Demandante: Andrés Felipe Puello Mejía Demandado: Clínica Nuestra Señora de la Paz Rad: 11001-03-15-000-2025-07818-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. La referida norma, en su artículo 1° estableció que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales». En este orden, en atención a que la solicitud de amparo se promueve contra la Clínica Nuestra Señora de la Paz, entidad sin ánimo de lucro del orden distrital y el lugar donde, presuntamente, ocurrió la violación alegada es Bogotá D.C., se dispondrá la remisión del proceso de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá, para que sea sometido a reparto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia a la a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá D.C., para que sea reasignado, de conformidad con las reglas citadas. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»