🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250784300

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250784300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07843-00

Accionante: NOEL ARCESIO PARRA CABRALES

Accionado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VÍCTIMAS

AUTO QUE DEVUELVE

Previo a decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, el despacho observa que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el expediente de tutela fue remitido por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá1, quien se abstuvo de asumir y continuar con el conocimiento de la solicitud de amparo, en tanto que se dispuso la vinculación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento del auto de 3 de diciembre de 2025 de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó que se resolviera “acerca de la legitimación en la causa del señor RICARDO ANDRÉS LADINO NAVIA y se vincule a la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera – Subsección C”.

General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera – Subsección C”.

Pese a lo anterior, se evidencia que la orden de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá fue la de resolver sobre la legitimación del señor Ricardo Andrés Ladino Navia y la vinculación de varias autoridades, entre las que se resalta la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mas no la de remitir el trámite constitucional por competencia.

Por otro lado , al verificar los fundamentos y pretensiones del escrito de tutela, se observa que los reproches del demandante se circunscriben a la falta de respuesta de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Uarivde unas supuestas solicitudes presentadas por el señor Noel Arcesio Parra Cabrales.

Es decir, en el escrito de tutela no hay reparo alguno contra la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues, se insiste, el mecanismo constitucional se adelantó por el actor con el fin de que la Uariv brindara respuesta a unas solicitudes, razón por la cual, no se puede admitir la solicitud de amparo en la que no se desarrolle n hechos, fundamentos o pretensiones contra la mencionada autoridad judicial.

Adicionalmente, se pone de presente que la Corte Constitucional en auto de A403 de 2023, precisó que en los casos en los que las autoridades judiciales deciden declarar “la falta de competencia fundamentada en normas de reparto y en modificar la

Adicionalmente, se pone de presente que la Corte Constitucional en auto de A403 de 2023, precisó que en los casos en los que las autoridades judiciales deciden declarar “la falta de competencia fundamentada en normas de reparto y en modificar la

1 Auto de 4 de diciembre de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07843-00

Accionante: Noel Arcesio Parra Cabrales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

competencia por la eventual vinculación de alguna autoridad jurisdiccional, no se aviene con los fines y principios que rigen la acción de tutela y dificulta una pronta solución al caso”.

En ese orden de ideas , este despacho procederá a devolver el expediente de tutela al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá para que siga con el trámite de la acción de tutela de la referencia.

Por lo anterior, el Despacho,

RESUELVE

Por Secretaría General, devolver al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá la acción de tutela adelantada por el señor Noel Arcesio Parra Cabrales contra la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

Consultar sobre este documento ...