🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250786700

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250786700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B – SALA DUAL

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-07867-00 (12473)

Accionante: Harold Hernán Moreno Cardona

Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Auto que resuelve impedimento

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sala Dual, procede a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer el asunto de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. Solicitud de tutela

1. El señor Harold Hernán Moreno Cardona presentó escrito de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con ocasión de la sentencia del 3 de diciembre de 2025.

1.2. Trámite impartido

2. El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, quien, mediante escrito del 1 6 de diciembre de 2025 1, manifestó encontrarse impedido para conocer la tutela con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, debido a que la decisión impugnada fue suscrita por el magistrado Óscar Alonso Valero

manifestó encontrarse impedido para conocer la tutela con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, debido a que la decisión impugnada fue suscrita por el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien es el padrino de uno de sus hijos.

3. Finalmente, la Secretaría General de esta corporación allegó al despacho de la magistrada ponente, el 15 de enero de 2026 , el expediente de tutela con la

1 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-07867-00, índice 4.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07867-00 (12473)

Accionante: Harold Hernán Moreno Cardona

Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

2 manifestación de impedimento presentada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera.

2. CONSIDERACIONES

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 2, el juez de constitucional deberá declararse impedido para conocer la acción de tutela cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en sanción disciplinaria.

5. En el asunto bajo estudio, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo

siguiente:

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes,

numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente:

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […].

6. Una vez revisada la decisión impugnada, la Sala Dual encuentra que, en efecto, fue suscrita por el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat como integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P.

7. Por las anteriores razones, la Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera y lo separará del conocimiento del trámite constitucional; y, además , ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho ponente para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala Dual,

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer la acción de tutela de la referencia, por las razones consignadas en esta providencia.

Segundo: Separar del conocimiento del trámite constitucional al magistrado Jorge

Edison Portocarrero Banguera.

Tercero: Ordenar a la Secretaría General de esta corporación que, notificada esta providencia, remita el expediente al despacho de la magistrada ponente para lo de su competencia.

Edison Portocarrero Banguera.

Tercero: Ordenar a la Secretaría General de esta corporación que, notificada esta providencia, remita el expediente al despacho de la magistrada ponente para lo de su competencia.

2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07867-00 (12473)

Accionante: Harold Hernán Moreno Cardona

Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

3

Notifíquese y cúmplase

ELIZABETH BECERRA CORNEJO

(Firmado electrónicamente)

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

(Firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

Consultar sobre este documento ...