CE - Auto interlocutorio 11001031500020250786700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250786700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B – SALA DUAL
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-07867-00 (12473)
Accionante: Harold Hernán Moreno Cardona
Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Auto que resuelve impedimento
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sala Dual, procede a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer el asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. Solicitud de tutela
1. El señor Harold Hernán Moreno Cardona presentó escrito de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con ocasión de la sentencia del 3 de diciembre de 2025.
1.2. Trámite impartido
2. El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, quien, mediante escrito del 1 6 de diciembre de 2025 1, manifestó encontrarse impedido para conocer la tutela con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, debido a que la decisión impugnada fue suscrita por el magistrado Óscar Alonso Valero
manifestó encontrarse impedido para conocer la tutela con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, debido a que la decisión impugnada fue suscrita por el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien es el padrino de uno de sus hijos.
3. Finalmente, la Secretaría General de esta corporación allegó al despacho de la magistrada ponente, el 15 de enero de 2026 , el expediente de tutela con la
1 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-07867-00, índice 4.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07867-00 (12473)
Accionante: Harold Hernán Moreno Cardona
Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
2 manifestación de impedimento presentada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera.
2. CONSIDERACIONES
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 2, el juez de constitucional deberá declararse impedido para conocer la acción de tutela cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en sanción disciplinaria.
5. En el asunto bajo estudio, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo
siguiente:
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes,
numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente:
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […].
6. Una vez revisada la decisión impugnada, la Sala Dual encuentra que, en efecto, fue suscrita por el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat como integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P.
7. Por las anteriores razones, la Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera y lo separará del conocimiento del trámite constitucional; y, además , ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho ponente para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala Dual,
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer la acción de tutela de la referencia, por las razones consignadas en esta providencia.
Segundo: Separar del conocimiento del trámite constitucional al magistrado Jorge
Edison Portocarrero Banguera.
Tercero: Ordenar a la Secretaría General de esta corporación que, notificada esta providencia, remita el expediente al despacho de la magistrada ponente para lo de su competencia.
Edison Portocarrero Banguera.
Tercero: Ordenar a la Secretaría General de esta corporación que, notificada esta providencia, remita el expediente al despacho de la magistrada ponente para lo de su competencia.
2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Radicado: 11001-03-15-000-2025-07867-00 (12473)
Accionante: Harold Hernán Moreno Cardona
Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
3
Notifíquese y cúmplase
ELIZABETH BECERRA CORNEJO
(Firmado electrónicamente)
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
(Firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.