CE - Auto interlocutorio 11001031500020250787300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250787300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis(2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-07873-00
Demandante: ANDRÉS FELIPE GIL LOZANO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: VINCULA
Encontrándose el proceso para proferir sentencia de primera instancia y con oasión de las solicitudes de la parte actora al respecto, el despacho advierte la necesidad de vincular a la Defensoría del Pueblo – Regional Magdalena, la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena, la Procuraduría 25 Ju dicial II de Familia de Santa Marta y a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales – Dirección Territorial Caribe, ya que de conformidad con las pruebas y los informes presentados por las acciones se advierte que le asiste interés en esta actuación, en consecuencia, y previamente a dictar sentencia, dispónese:
1º) Por asistirles interés, vincúlase y notifíquese al defensor regional del Magdalena, al procurador (a) 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena, al procurador (a) 25 Judicial II de Familia de Santa Marta y al director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales – Dirección Territorial Caribe, entregándoles copia de la demanda y sus anexos2
procurador (a) 25 Judicial II de Familia de Santa Marta y al director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales – Dirección Territorial Caribe, entregándoles copia de la demanda y sus anexos2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-07873-00
Demandante: Andrés Felipe Gil Lozano Acción de tutela
2º) Infórmeseles que cuentan con el término de un (1) día para que por el medio más expedito rindan informe en el que se pronuncien sobre los hechos objeto de la presente acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.