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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250787300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250787300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis(2026).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-07873-00

Demandante: ANDRÉS FELIPE GIL LOZANO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: VINCULA

Encontrándose el proceso para proferir sentencia de primera instancia y con oasión de las solicitudes de la parte actora al respecto, el despacho advierte la necesidad de vincular a la Defensoría del Pueblo – Regional Magdalena, la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena, la Procuraduría 25 Ju dicial II de Familia de Santa Marta y a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales – Dirección Territorial Caribe, ya que de conformidad con las pruebas y los informes presentados por las acciones se advierte que le asiste interés en esta actuación, en consecuencia, y previamente a dictar sentencia, dispónese:

1º) Por asistirles interés, vincúlase y notifíquese al defensor regional del Magdalena, al procurador (a) 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena, al procurador (a) 25 Judicial II de Familia de Santa Marta y al director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales – Dirección Territorial Caribe, entregándoles copia de la demanda y sus anexos2

procurador (a) 25 Judicial II de Familia de Santa Marta y al director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales – Dirección Territorial Caribe, entregándoles copia de la demanda y sus anexos2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07873-00

Demandante: Andrés Felipe Gil Lozano Acción de tutela

2º) Infórmeseles que cuentan con el término de un (1) día para que por el medio más expedito rindan informe en el que se pronuncien sobre los hechos objeto de la presente acción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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