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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250787500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250787500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Medicentro Familiar IPS SAS Demandada: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Radicado : 11001-03-15-000-2025-07875-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-07875-00

Demandante: MEDICENTRO FAMILIAR IPS SAS

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Tema: Ordena remitir por competencia

AUTO REMITE POR COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Medicentro Familiar IPS SAS, a través de su representante legal suplente, interpuso acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud , para que, en observancia de la Resolución 1236 de 2023, se acate el procedimiento establecido para el reconocimiento y pago de las reclamaciones que realizan las instituciones prestadoras de salud ante dicha entidad.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:

de las reclamaciones que realizan las instituciones prestadoras de salud ante dicha entidad.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:

De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original)

Por su parte, el numeral 1 4 del artículo 15 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:

ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:Demandante: Medicentro Familiar IPS SAS Demandada: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Radicado : 11001-03-15-000-2025-07875-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

[…]

14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos,

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos, toda vez que la accionada es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entidad del orden nacional. Adicionalmente, su domicilio principal se encuentra en la ciudad de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación aportado.

De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de l Tribunal Administrativo de Cundinamarca , el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas .

Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia .

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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