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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250789000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250789000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07890-00

Accionante: DANILO MOLANO CUBIDES

Auto que remite

El Despacho advierte que el objeto de la tutela de la referencia está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por el Juzgado Treinta y Uno de Familia del Circuito de Bogotá con la falta de “[…] elaboración y entrega de los títulos correspondientes […]” dentro del “[…] proceso de liquidación de la sociedad conyugal y patrimonial – Liquidación a causa de sentencia civil con radicado No. 11001311003120180052800 […]”.

De lo precedente se deriva que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita es el Juzgado Treinta y Uno de Familia del Circuito de Bogotá, por lo que según lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.11 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.

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