CE - Auto interlocutorio 11001031500020250789000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250789000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07890-00
Accionante: DANILO MOLANO CUBIDES
Auto que remite
El Despacho advierte que el objeto de la tutela de la referencia está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por el Juzgado Treinta y Uno de Familia del Circuito de Bogotá con la falta de “[…] elaboración y entrega de los títulos correspondientes […]” dentro del “[…] proceso de liquidación de la sociedad conyugal y patrimonial – Liquidación a causa de sentencia civil con radicado No. 11001311003120180052800 […]”.
De lo precedente se deriva que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita es el Juzgado Treinta y Uno de Familia del Circuito de Bogotá, por lo que según lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.11 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.