CE - Auto interlocutorio 11001031500020250789200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250789200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07892-00
Demandante: EDGAR PATERNINA
Demandados: ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA Y OTRO
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial , de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.
AUTO
1. El señor Edgar Paternina, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta y la Secretaría de Hacienda de tal distrito, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Estas garantías las consideró vulneradas dada la presunta indebida notificación de unas resoluciones de comparendos expedidas en su contra.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos y 333 de 2021 y 799 de 2025. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto, el Consejo de Estado no conoce en primera instancia de tutelas contra autoridades del orden distrital.
de 2025. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto, el Consejo de Estado no conoce en primera instancia de tutelas contra autoridades del orden distrital.
3. En efecto, las autoridades accionadas contra las que se dirigen las pretensiones formuladas son la Alcaldía Distrital de Santa Marta y la Secretaría de Hacienda del Distrito de Santa Marta y, por tanto, es necesario aplicar lo establecido en el numeral 1.º del artículo referido con antelación1. En tal sentido, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos del circuito de Santa Marta –reparto–.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1 «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».Demandante: Edgar Paternina Demandados: Alcaldía Distrital de Santa Marta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07892-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos del circuito de Santa Marta –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»