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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250790000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250790000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07900-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: FERNANDO VEGA BARBOSA

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja el derecho fundamental al trabajo, el que, a juicio del actor, le fue vulnerado por el MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, por presuntos desalojos en los puestos y/o locales de la plaza de mercado de dicho ente territorial.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es el MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, entidad del orden municipal, la competencia para conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07900-00

Actor: FERNANDO VEGA BARBOSA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069

www.consejodeestado.gov.co

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispon drá el envío del expediente a los juzgados municipales de Fusagasugá - Cundinamarca (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción

original).

Siendo ello así, se dispon drá el envío del expediente a los juzgados municipales de Fusagasugá - Cundinamarca (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07900-00

Actor: FERNANDO VEGA BARBOSA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados municipales de Fusagasugá - Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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