CE - Auto interlocutorio 11001031500020250790200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250790200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 27 de enero de 2026 Radicación: 11001-03-15-000-2025-07902-00 Demandante: Euler Humberto Cando Benavides y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Naturaleza: Acción de tutela. Auto Euler Humberto Cando Benavides, María Lucrecia Guzmán Velazco, Andy Daniel Cando Guzmán, Alexis Gabriel Cando Velazco, Carlos Lipcio Burbano Alpala, Julio Bolívar Cando Benavides, Lilia Cecilia Cando Benavides y Carmen Alicia Burbano Benavides, actuando a través de apoderado, formularon acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Nariño, por la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la Sentencia de 11 de julio de 2025, proferida por la autoridad accionada, mediante la que se confirmó la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de la demanda de reparación directa No. 52001-23-33-000-2014-00028-00/01. El proceso le correspondió por reparto al magistrado Fredy Ibarra Martínez, quien el 15 de diciembre de 2025, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia. Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre la manifestación de impedimento y, si es del caso, avocar conocimiento de la solicitud de amparo. 1. De la manifestación de impedimento El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): “Lo anterior, toda vez que desde hace varios años mantengo una relación de
De la manifestación de impedimento El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): “Lo anterior, toda vez que desde hace varios años mantengo una relación de amistad íntima con el doctor José Gabriel Santacruz Miranda, quien, además también fue magistrado auxiliar del despacho que actualmente dirijo; en consecuencia, dado que la acción de tutela se promovió precisamente en 1 El 19 de enero de 2026, según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. 2 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (...) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.”Radicación: 11001-03-15-000-2025-07902-00 Demandante: Euler Humberto Cando Benavides y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara fundado impedimento ______________________________________________________________________________________________________________
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contra de una providencia judicial con ponencia del doctor Santacruz Miranda, considero que me encuentro impedido para conocer del asunto de la referencia.” En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que, en el asunto que se discute en la presente acción de tutela contra providencia judicial, obra como magistrado ponente de la sentencia enjuiciada José Gabriel Santa Cruz Miranda, quien guarda una íntima relación de amistad con el magistrado Freddy Ibarra Matínez, de manera que le asiste interés en la actuación procesal. En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto. En vista de lo anterior, el despacho procederá a avocar conocimiento y admitir la presente solicitud de amparo. En consecuencia, el despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos. SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Euler Humberto Cando Benavides, María Lucrecia Guzmán Velazco, Andy Daniel Cando Guzmán, Alexis Gabriel Cando Velazco, Carlos Lipcio Burbano Alpala, Julio Bolívar Cando Benavides, Lilia Cecilia Cando Benavides y Carmen Alicia Burbano Benavides, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Nariño. TERCERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Euler Humberto Cando Benavides, María Lucrecia Guzmán Velazco, Andy Daniel Cando Guzmán,
Alexis Gabriel Cando Velazco, Carlos Lipcio Burbano Alpala, Julio Bolívar Cando Benavides, Lilia Cecilia Cando Benavides y Carmen Alicia Burbano Benavides, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Nariño y, VINCULAR al Juzgado 2 Administrativo de Pasto, a Colombia Telecomunicaciones SA. ESP., a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a Euler David Cando Guzmán, como terceros con interés en el asunto. CUARTO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a la autoridad demandada y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07902-00 Demandante: Euler Humberto Cando Benavides y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara fundado impedimento ______________________________________________________________________________________________________________
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QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela. SEXTO: OFICIAR al Juzgado 2 Administrativo de Pasto para que remita escaneado el expediente del proceso de reparación directa No. 52001-23-33-000-2014-00028-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co». SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Juan Agustín Garzón Coral, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.362.203 y portador de la Tarjeta Profesional No. 72.193 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de los demandantes Euler Humberto Cando Benavides, María Lucrecia Guzmán Velazco, Andy Daniel Cando Guzmán, Alexis Gabriel Cando Velazco, Carlos Lipcio Burbano Alpala, Julio Bolívar Cando Benavides, Lilia Cecilia Cando Benavides y Carmen Alicia Burbano Benavides, en los términos del poder obrante en el expediente digital. OCTAVO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA