CE - Auto interlocutorio 11001031500020250790300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250790300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Oromairo Avella Ballesteros Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal Radicado: 11001-03-15-000-2025-07903-00
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07903-00 Demandante: OROMAIRO AVELLA BALLESTEROS Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE YOPAL Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto. AUTO QUE REMITE I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Oromairo Avella Ballesteros, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela1 contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, y los principios de celeridad y eficacia de la administración de justicia, y la tutela judicial efectiva. I. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se
1 La cual fue radicada el11 de diciembre de 2025 con secuencia: 12739 – índice 01 del aplicativo Samai. 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]»._________________________________________ Demandante: Oromairo Avella Ballesteros Demandado: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal Radicado: 11001-03-15-000-2025-07903-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., que: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Conforme lo anterior, dado que el accionado es el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, el asunto debe ser conocido por el Tribunal Administrativo de Casanare, en atención a que es su superior funcional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Casanare, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».