CE - Auto interlocutorio 11001031500020250792900
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250792900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07929-00
Demandante: Nelson Fidel Barbosa Ospina
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro
AUTO ACCEDE AL RETIRO DE LA SOLICITUD DE TUTELA
El despacho procede a resolver la solicitud de retiro y/o desistimiento de la tutela de la referencia presentada por Nelson Fidel Barbosa Ospina , en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
1. Nelson Fidel Barbosa Ospina presentó solicitud de amparo constitucional por la presunta vulneración de su s derecho s y garantía s fundamental es al debido proceso , acceso a la administración de justicia y trabajo en condiciones dignas , con ocasión de su retiró del servicio en el cargo de experto, Código G3, grado 6, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos con motivo de las actuaciones adelantadas en el marco de la convocatoria pública de empleos 333, adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil
2. Sin embargo, el 15 de diciembre de 2025 radicó memorial 1 mediante el cual solicitó el retiro de la solicitud de tutela interpuesta. Además, aclaró que su escrito no implicaba el desistimiento o renuncia a sus pretensiones.
II. CONSIDERACIONES
3. Pese a que en el Decreto 2591 de 1991 no está regulada el retiro de la demanda
escrito no implicaba el desistimiento o renuncia a sus pretensiones.
II. CONSIDERACIONES
3. Pese a que en el Decreto 2591 de 1991 no está regulada el retiro de la demanda en el trámite de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, las disposiciones concernientes al procedimiento de esta acción deben interpretarse con aplicación de los principios generales del Código
General del Proceso2.
4. Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional en distintos pronunciamientos3 ha indicado que el retiro de la solicitud de tutela es procedente siempre y cuando esté acreditado que al momento en que se requirió no se encuentre el trámite en curso o haya existido un pronunciamiento de fondo, diferenciándola así del desistimiento, el cual se encuentra regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
1 Ver índice 3 de Samai. Adjunto denominado «2RECIBEMEMORIAL_MemorialDesistimient(.pdf) NroActua 2». 2 En adelante CGP . 3 Corte Constitucional en sentencias T-547 y T-718 de 2011.Expediente: 110010315000-2005-007929-00
Demandante: Nelson Fidel Barbosa Ospina
2
5. Bajo este contexto, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ha precisado
lo que sigue:
«[…] Las figuras del retiro de la demanda y el desistimiento corresponden a dos momentos procesales distintos. El retiro de la acción solo puede ser solicitado antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto
lo que sigue:
«[…] Las figuras del retiro de la demanda y el desistimiento corresponden a dos momentos procesales distintos. El retiro de la acción solo puede ser solicitado antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio de la demanda; el desistimiento, por su parte, opera después de proferido y notificado el auto admisorio de la demanda. […]»4.
6. En el caso concreto, el retiro de la solicitud de tutela se radicó previo a que se hubiera repartido el asunto al despacho, es decir, cuando aún no se le había impregnado trámite alguno.
7. En ese orden, se considera procedente la petición de retiro de la solicitud de tutela presentada por Nelson Fidel Barbosa Ospina, toda vez que, por un lado, se constató la manifestación de su voluntad libre y espontánea al respecto y, por otro, dicha solicitud fue interpuesta de forma oportuna en razón a que no se había adelantado ningún trámite aún.
8. En conclusión, al estar reunidos los requisitos previstos en el artículo 92 del CGP, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, se accederá a la solicitud de retiro de la demanda de tutela que presentó el tutelante.
En consecuencia,
RESUELVE
Primero: Acceder a la solicitud de retiro de la tutela presentada por Nelson Fidel Barbosa Ospina contra Comisión Nacional del Servicio Civil y otro.
Segundo: Notificar la presente decisión a la parte demandante en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado, que una vez cobre
Segundo: Notificar la presente decisión a la parte demandante en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado, que una vez cobre ejecutoria esta providencia archive el expediente de la referencia, previas constancias a que haya lugar.
Notifíquese y Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
4 Corte Constitucional, Sentencia T-422 de 2022.