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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250793100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250793100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-07931-00

Accionante: Marcial Bandera Beleño Accionados: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión núm. 14 y otros Tema: Auto resuelve impedimento Se procede a decidir el impedimento manifestado por el consejero integrante de la Sala, doctor Juan Camilo Morales Trujillo para conocer el asunto de la referencia.

Manifestación de impedimento Considera el doctor Juan Camilo Morales Trujillo estar incurso en las causales 1ª y 4a del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , con fundamento en que la sentencia enjuiciada del 8 de mayo de 2024 fue proferida por la Sala Especial de Decisión núm. 14 del Consejo de Estado en el proceso 11001 -03-15-000-202100506-00, sala de la cual es miembro, por lo que cualquier decisión que se impartiera en este proceso implicaría su participación. Se decidirá previas las siguientes:

CONSIDERACIONES Acerca del tema de los impedimentos y recusaciones, ha expresado el profesor

Jaime Azula Camacho:

«(…) Se denominan impedimentos y recusaciones las circunstancias en las que se encuentra el Juez en relación con las partes o el asunto objeto Acerca del tema de los impedimentos y recusaciones, ha expresado el profesor

Jaime Azula Camacho:

«(…) Se denominan impedimentos y recusaciones las circunstancias en las que se encuentra el Juez en relación con las partes o el asunto objeto de la decisión y que se considera, pueden afectar la imparcialidad requerida para cumplir con su función e implican, p or ello que se le separe del conocimiento de determinado proceso».1 1Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial. Temis Novena edición. 2.006, Pág. 181.2

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07931-00

. Las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva. Constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente a criterio del juez o de las partes. La Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional2. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en relación con las causales de impedimento para el conocimiento de las acciones de tutela señala que son las contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone:

«(…) Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […]

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera «(…) Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […]

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal

(…)

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

Según lo manifestado por el consejero en el sentido de que es miembro de la Sala accionada, la Sala dual observa que la situación encaja en la causal 1ª invocada; pues es claro que ante una eventual orden que se imparta a la Sala especial de que forma parte implicaría su participación. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del asunto, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Juan Camilo Morales Trujillo y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto. 2 Sentencia C-496 de 20163

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07931-00

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Segundo: Una vez notificada la providencia ingresar el expediente al despacho de manera inmediata para su trámite.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07931-00

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Segundo: Una vez notificada la providencia ingresar el expediente al despacho de manera inmediata para su trámite.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

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