CE - Auto interlocutorio 11001031500020250795600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250795600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07956-00
Accionante: SANDRA MILENA PEREA PALACIOS
Accionante: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL
1. La señora Sandra Milena Perea Palacios, en nombre propio, instauró acción de tutela1 contra la Universidad Tecnológica del Chocó, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al debido proceso.
Lo anterior, con ocasión de la presunta falta de respuesta a la solicitud que presentó el 9 de julio de 2025, en la cual pidió el reconocimiento de la indemnización por falta de notificación y por la prórroga del contrato como profesora universitaria en apoyo a la gestión de dicha institución, así como la indemnización por sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. El 16 de noviembre de 20252, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión.
3. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes descritos y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , así como del principio de inmediación que soporta el factor territorial , la acción de tutela bajo estudio
3. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes descritos y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , así como del principio de inmediación que soporta el factor territorial , la acción de tutela bajo estudio corresponde ser conocida por los jueces constitucionales de Quibdó, Chocó, toda vez que dicho lugar es aquel en el que presuntamente ocurre la violación o amenaza, o en donde se extienden los efectos de la vulneración de l os derechos fundamentales mencionados3. Esta norma, por tratarse de orden público, resulta de obligatorio cumplimiento para todos los destinatarios4.
1 Obra en certificado 15BD067970C289A2 9F1DD489A2C0910C 311E61EC6FAAC7CD E1A843A8D3EC4E92, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Ver índice 4 de Samai. 3 Para este despacho, resulta pertinente señalar que la petición del 9 de julio de 2025 se dirigió al rector de la Universidad Tecnológica del Chocó y fue radicada en sede de dicha institución educativa en la ciudad de Quibdó, lugar en el que también reside la actora, por lo que la presunta vulneración o amenaza del derecho invocado sucede en es e sitio. Folio 1 del archivo “003_DemandaWeb_Anexos_anexostutelaSandra”. Conviene precisar que, en el caso de presuntas infracciones del derecho de petición formuladas en físico , el lugar de ocurrencia corresponde a la ciudad en la que se radicó la solicit ud o en aquella en la que debe emitirse la respuesta , conforme con lo señalado en los Autos 187 de 2017, 122 de 2017 y 354 de 2016.
ciudad en la que se radicó la solicit ud o en aquella en la que debe emitirse la respuesta , conforme con lo señalado en los Autos 187 de 2017, 122 de 2017 y 354 de 2016. 4 En la demanda la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces de la ciudad donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al respecto, ver Corte Constitucional auto 387 de 2025.Radicación: 11001-03-15-000-2025-07956-00
Accionante: Sandra Milena Perea Palacios
Accionado: Universidad Tecnológica del Chocó Referencia: Acción de tutela
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4. No obstante, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Sa mai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20205, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Quibdó, con el objetivo de que se tramite la primera instancia, según el factor territorial6. En vista de que cualquier otro criterio distinto a los aquí expuestos se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el despacho judicial que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud con fundamento en pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la
o soslayando el precedente constitucional en la materia.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Quibdó (reparto), para que avoquen su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
5 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 6 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual de Samai. Demanda núm. 20738.
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.