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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250795900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250795900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Narda Nidia Guayabo Sigua Demandado: Inspección de Policía del Municipio de Trinidad, Casanare Radicado: 11001-03-15-000-2025-07959-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., dieciocho [18] de diciembre de dos mil veinticinco [2025]

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-07959-00

Demandante: NARDA NIDIA GUAYABO SIGUA

Demandado: INSPECCIÓN DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD,

CASANARE

Tema: Auto que remite.

AUTO

Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; no obstante, se advierte que, conforme a las reglas de reparto, a esta Corporación no le corresponde su conocimiento.

1. ANTECEDENTES La señora Narda Nidia Guayabo Sigua, mediante apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la Inspección de Policía del municipio de Trinidad – Casanare, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de acceso a la administración de justicia, defensa y petición.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la

obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de acceso a la administración de justicia, defensa y petición.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la omisión prolongada de la autoridad accionada en resolver el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, interpuesto contra el auto que dio por terminado el trámite pol icivo, pese a haber sido presentado oportunamente el 14 de octubre de 2025, sin que, a la fecha de la presentación de la tutela, se hubiera adoptado decisión alguna ni remitido el expediente al superior funcional.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Reglas de reparto y reglas de competencia de la acción de tutela

La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse «[…] ante los jueces […]», fórmula que, al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.Demandante: Narda Nidia Guayabo Sigua Demandado: Inspección de Policía del Municipio de Trinidad, Casanare Radicado: 11001-03-15-000-2025-07959-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 1991 1, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo2. Sin embargo,

con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo2. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por «[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]»3, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia.

Posteriormente, mediante los Decretos 1382 de 12 de julio de 20004, 1069 de 20155 y el 1983 de 20176, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutela , pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales.

Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión a l numeral 1. ° del artículo 1. º del Decreto 333 de 2021, «[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]» que disponen:

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese

acción de tutela […]» que disponen:

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2.2. Caso concreto

En el presente asunto, según las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, el conocimiento de la tutela de la referencia les corresponde a los jueces con categoría municipal del lugar en donde se advierte la presunta vulneración.

Lo anterior, por cuanto el extremo pasivo está integrado por una entidad pública del orden

1“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 3 Ibídem. 4 «Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 5 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».

3 Ibídem. 4 «Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 5 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 6 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Demandante: Narda Nidia Guayabo Sigua Demandado: Inspección de Policía del Municipio de Trinidad, Casanare Radicado: 11001-03-15-000-2025-07959-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

municipal, como lo es la Inspección de Policía del Municipio de Trinidad, Casanare y por ello la acción de tutela se enmarca en aquellas de que trata el numeral 1. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021.

Por las razones expuestas, se remitirá el expediente a la oficina de apoyo para el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad, Casanare que efectúe el reparto correspondiente.

En mérito de lo expuesto, este despacho

3. RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la oficina de apoyo para el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad, Casanare para que sea asignado a alguno de esos despachos , de conformidad con las reglas de reparto

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la oficina de apoyo para el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad, Casanare para que sea asignado a alguno de esos despachos , de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y la regla de prevención y competencia territorial contenida en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora Narda Nidia Guayabo Sigua.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

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