CE - Auto interlocutorio 11001031500020250796100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250796100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-07961-00
Accionante: Angelica María Martínez Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro
Derecho: Debido proceso
Tema: Auto rechaza impugnación por extemporánea
Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la concesión del recurso interpuesto por la señora Angelica María Martínez Rodríguez en contra de la sentencia proferida el 29 de enero de 2026.
CONSIDERACIONES
La Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación profirió fallo de primera instancia el 29 de enero de 2026 , en el cual declaró la improcedencia d el amparo invocado por la accionante.
El 3 de febrero de 2026 la Secretaría General del Consejo de Estado notificó a las partes la decisión adoptada, sin embargo, solo hasta el 16 de febrero de esta anualidad, según la información obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI 1, la accionante manifiesta impugnar la sentencia.
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dice expresamente que «[d]entro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el
impugnar la sentencia.
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dice expresamente que «[d]entro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante» y el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 es tablece que «[l]a notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación».
Significa lo anterior que al haber sido enviado el mensaje de notificación el 3 de febrero de 2026 , la accionante tenía hasta el día 10 del mismo mes y año para impugnar la
1 Índice 29 y 30.2
Radicado: 11001 03 15 000 2025-07961-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decisión, sin embargo, presentó el recurso el 16 de febrero, es decir, cuando ya se había vencido el término previsto en la norma.
Así las cosas, se concluye que la accionante formuló el recurso de impugnación de forma extemporánea, por lo que se rechazará.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
Primero: Rechazar, por extemporáneo, el recurso de impugnación formulado por l a señora Angelica María Martínez Rodríguez , en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 29 de enero de 2026, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
señora Angelica María Martínez Rodríguez , en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 29 de enero de 2026, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a la accionante.
Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, dese cumplimiento al numeral segundo de la sentencia del 29 de enero de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente