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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250796600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250796600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-07966-00

Demandante ANATILDE GÓMEZ DE ARÉVALO

Demandado NUEVA EPS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 799 de 2025 1 estableció que «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Al estudiar el expediente se advierte que la entidad accionada es la Nueva EPS. La accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, y solicita lo siguiente: «1. Se ordene a la NUEVA EPS, la entrega inmediata y continua de los medicamentos necesarios para el tratamiento de mis condiciones médicas.

2. Se adopten las medidas necesarias para garantizar que no se repita la vulneración de mis derechos fundamentales y que se me garantice acceso oportuno, efectivo y continuo a los medicamentos necesarios para el tratamiento de mi condición médica».

2. Se adopten las medidas necesarias para garantizar que no se repita la vulneración de mis derechos fundamentales y que se me garantice acceso oportuno, efectivo y continuo a los medicamentos necesarios para el tratamiento de mi condición médica».

De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que la señora Anatilde Gómez de Arévalo, considera vulnerados sus derechos fundamentales por la demora en la entrega de los medicamentos ordenados por los médicos tratantes el 25 de octubre de 20252 y el 11 de noviembre de 20253 para diversas condiciones de salud. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por la señora Anatilde Gómez de Arévalo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

1Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho. 2 Para el tratamiento de la Diabetes « 1. Código 1060486 INSULINA GLARGINA 100 UI/ML SOLUCION INYECTABLE, vía SUBCUTANEO, dosificación 28 UNIDADES, días 30, indicaciones APLICAR 28 UI NOCHE 2. Código 1060517 INSULINA LISPRO 100 U SOLUCIÓN INYECTABLE, vía SUBCUTANEO, dosificación 12 UNIDADES, días 30, dosis 90,

LISPRO 100 U SOLUCIÓN INYECTABLE, vía SUBCUTANEO, dosificación 12 UNIDADES, días 30, dosis 90, PRESENTACION 4, indicaciones APLICAR 12UI PREPRANDIAL. 3. Código 60422 LEVOTIROXINA SODICA 112mcg, via ORAL, dosificación 1 TABLETA CADA 24 HORAS, dosis 30, cantidad 30, TOMAR UNA TABLETA EN AYUNAS. » 3 «1. LINAGLIPTINA TABLETA 5MG, dosificación 1 DIARIA X 1 MES, cantidad 30. 2. LEVOTIROXINA TABLETA 50MCG, dosificación 1 DIARIA X 1 MES, cantidad 30. 3. OMEPRAZOL CAPSULA 20MG, dosificación 1 AYUNAS X 1 MES, cantidad 30. 4. CARVEDILOL TABLETA 12,54MG, dosificación 1 CADA 12 HORAS X 1 MES. cantidad 60 5. ATORVASTATINA TABLETA 40MG, dosificación TOMAR 2 TAB EN LA NOCHE X 1 MES, cantidad 60. 6. SEVELAMER CLORHIDRATO TABLETA 800MG, dosificación TOMAR 1 CADA COMIDA, cantidad 90.»Radicado: 11001-03-15-000-2025-06131-00

Demandante: Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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