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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250796700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250796700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-07967-00

Demandante: ADRIANA ROJAS OROZCO

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

La señora Adriana Rojas Orozco presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del trabajo, seguridad social, vida, salud y mínimo vital.

Sin embargo, una vez revisado el escrito de acción de tutela, advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar la presunta omisión por parte de Colpensiones en realizar el pago de las cotizaciones a pensión por un periodo determinado, así como la falta de respuesta de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá frente a la reclamación por no haber efectuado el desembolso de las semanas cotizadas.

Se aclara que el conocimiento inicial de la presente acción por parte de esta Corporación, en virtud del reparto a prevención, no implica habilitación para decidir el fondo del litigio, en la medida que la acción de tutela cuestiona de manera concreta una actuación u omisión atribuida a Colpensiones y a Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la

omisión atribuida a Colpensiones y a Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con los numerales 2 y 11 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le s corresponde a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan en contra de cualquier autoridad del orden nacional:2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-07967-00

Demandante: Adriana Rojas Orozco Acción de tutela

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…).

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas

organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…).

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Adriana Rojas Orozco a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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