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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250798000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250798000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicado: 11001 03 15 000 2025 07980 00

Accionante: Jhonnatan Ruiz Cabarcas Accionados: Consejo Nacional Electoral y Partido Cambio Radical Acción: Acción de tutela

Auto que remite

Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:

1. Mediante escrito radicado el 15 de diciembre de 20251 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, el señor Jhonnatan Ruiz Cabarcas, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Partido Cambio Radical y el Consejo Nacional Electoral, con el fin que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política.

2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela 2, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida , por una parte, en contra de una persona jurídica, es decir, un particular, como lo es el Partido Cambio Radical; y por otra, en contra del Consejo Nacional Electoral, que es una entidad del orden nacional.

En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en los numerales 1, 2 3 y 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que disponen lo siguiente:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra

artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que disponen lo siguiente:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los

Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícit os, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…)

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía , de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (Se destaca).

3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al

1 Ingresado al despacho el 16 de diciembre de 2025. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07980 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001

Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07980 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07980 00. 3 Modificado por el artículo 1 del Decreto 799 del 9 de julio de 2025.Radicado: 11001 03 15 000 2025 07980 00

Accionante: Jhonnatan Ruiz Cabarcas

Accionados: Partido Cambio Radical y Consejo Nacional Electoral

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación4.

En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Bogotá, comoquiera que desde ahí se anuncia que se presenta la acción de tutela, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá, reparto, para lo de su cargo.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Jhonnatan Ruiz Cabarcas, a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

Cabarcas, a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

4 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.

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