CE - Auto interlocutorio 11001031500020250798200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250798200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 11001031500020250798200
Accionante: JOHN FREDY SUAREZ RUIZ Accionado: Ministerio del Trabajo y otros Acción: Acción de tutela
Auto que remite
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1.Mediante escrito radicado el 15 de diciembre de 20251 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación , el señor John Fredy Suárez Ruiz interpuso acción de tutela en contra del Ministerio del Trabajo, con el fin que se amparen los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, acceso efectivo a la administración de justicia, al trabajo en condiciones dignas y justas, en conexidad con el mínimo vital . Así mismo, se solicit ó que se vincul ara al presente asunto, como terceros interesados , a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL Seguros Bolivar) y al Ministerio de Transporte.
2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela 2, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de l Ministerio del Trabajo y otras entidades del orden nacional , por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , que establece que:
dispuesto en el numeral segundo del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , que establece que:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administ rativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos , serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación3.
En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Bogotá , se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá, reparto, para lo de su cargo.
Con fundamento en lo anterior, se
1 Ingresado al despacho el 16 de diciembre de 2025. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001031500020250798200.
1 Ingresado al despacho el 16 de diciembre de 2025. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001031500020250798200. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001031500020250798200. 3 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.Radicado: 11001031500020250798200
Accionante: JOHN FREDY SUAREZ RUIZ Accionado: Ministerio del Trabajo y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor JOHN FREDY SUAREZ RUIZ, a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.